La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción constitucional de amparo interpuesta por un particular en contra de la aplicación “WAZE”, que busca anular la función que indica la ubicación de Carabineros en ruta que se encuentran realizando controles preventivos.
El recurrente sostuvo que el 13 de febrero de 2024 fue víctima de una encerrona, la que afirma, se pudo llevar a cabo en gran parte por la ayuda que la aplicación recurrida otorga a los antisociales, al brindarles una herramienta tecnológica que les permite determinar el lugar de comisión del delito, así como planear una ruta de escape libre de agentes policiales.
Añade que interpone la acción en nombre de todas las víctimas -que al igual que el actor- sufrieron encerronas, por lo que hace responsable a la recurrida que administra la aplicación de conculcar el derecho a la libertad personal y la seguridad individual.
En tal sentido, enfatiza la sensación de inseguridad que produce la función de informar la ubicación de los carabineros, al limitar la libertad de desplazamiento de los particulares en función de aquellos lugares con menor presencia policial. Asimismo, refiere que, “(…) si los delincuentes conocen de antemano los lugares respecto de los cuales no existe resguardo Carabineros de Chile, por ende, mi persona o cualquier ciudadano no puede trasladarse tranquilamente (sin temor a sufrir una emboscada) de un sitio a otro, y sobre todo a altas horas de la noche, por lo que se puede mencionar como conclusión y sin temor a equivocarnos, que esta función de la APP WAZE, es ilegal y solo favorece a los delincuentes”.
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Solicita a la Corte que ordene a la recurrida bloquear la función que permite a los usuarios informar la ubicación de personal de Carabineros de Chile.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de amparo, al estimar que, “(…) los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la Constitución y las leyes, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación”.
La decisión se encuentra a la espera de recursos pendientes para quedar a firme.
Vea resolución Corte de Santiago Rol Nº552-2024 y texto íntegro del recurso de amparo.