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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Es improcedente el embargo sobre el total de la remuneración de un trabajador para cobrar obligaciones tributarias impagas.

El máximo Tribunal ordenó a la Tesorería General y a un Banco respetar el límite al embargo de la remuneración, establecido en el artículo 57 del Código del Trabajo, y restituir los montos indebidamente descontados a la actora para satisfacer el pago de deudas de impuestos.

14 de marzo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un contribuyente en contra de la Tesorería General de la República y el Banco Itaú Corpbanca, por descontar el total de la remuneración de la actora por concepto de una deuda tributaria; y en su lugar, acogió la acción cautelar.

La recurrente sostuvo que, en mayo de 2023, la Tesorería dispuso el descuento total de su remuneración para satisfacer el pago de obligaciones tributarias que mantenía pendientes. En tal sentido, ordenó al Banco retener la suma depositada en la cuenta corriente de la que es titular.

Refiere que, tal acto es arbitrario e ilegal y que vulnera el derecho de propiedad, así como el límite a los descuentos de la remuneración del trabajador establecido en el artículo 57 del Código del Trabajo; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la retención decretada.

En su informe, el Banco y la Tesorería Regional instaron por desestimar la acción. El primero, adujo que obedeció la orden de ampliación de embargo decretada en contra de la cuenta corriente de la recurrente, mientras que la Tesorería, indicó que la actora no reclamó en sede judicial la medida que busca revertir en sede cautelar, por lo que carece de derecho indubitado.

La Corte de Arica rechazó la acción cautelar, al considerar que, “(…) del mérito de los antecedentes expuestos puede desprenderse que el actuar de las recurridas se fundamentó en las facultades legales que le otorga la legislación tributaria para la persecución del cobro de impuestos adeudados, razón por la cual la decisión no aparece -en esta sede- como ilegal ni arbitraria, sino basada en la causal legal referida”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) nuestro ordenamiento jurídico contempla excepciones a dicha regla, como la inembargabilidad consagrada en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, cuyo N°2 menciona explícitamente a las remuneraciones de los trabajadores, lo cual guarda armonía con el precepto contenido en el artículo 57 del Código del Trabajo”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la actuación de los recurridos es ilegal; en el caso del Servicio de Tesorería porque si bien se ha decretado el embargo de una “suma de dinero”, lo cierto es que éste recayó en las remuneraciones de la actora contraviniendo el límite establecido en el artículo 57 del Código del Trabajo; y tratándose de la institución bancaria, por haber materializado el embargo, reteniendo de la remuneración mensual de la recurrente una suma que excede la limitación contemplada en la legislación laboral”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección. Mantuvo el embargo sobre la remuneración percibida por la actora sólo en aquello que exceda de cincuenta y seis unidades de fomento, debiendo los recurridos reintegrar a la actora las sumas de dinero indebidamente embargadas y retenidas.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº187.906-2023 y Corte de Arica Rol Nº270-2023.

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