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Recurso de nulidad rechazado.

Si las víctimas son diversas y las acciones ejecutadas en un lapso de tres meses no se puede considerar los ilícitos como un delito continuado, resuelve Corte de Copiapó.

El tiempo transcurrido entre ellas impide vincularlas entre sí al punto de considerarlas una unidad jurídica que diera lugar al delito continuado. La figura del delito continuado no tiene reconocimiento legal, se acepta su aplicación, como política morigeradora de penas, para casos como los delitos contra la propiedad o en que no existen pruebas para distinguir y separar en el tiempo las diferentes acciones.

14 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito reiterado de robo con violencia e intimidación en las personas.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores condenaron al acusado por un delito reiterado, en circunstancias que se trata de uno continuado, en cuanto existe unidad de sujeto activo,  los hechos habrían ocurrido en marzo y junio de 2023, es decir, existe pluralidad de acciones constitutivas del mismo delito que están cercanas cronológicamente y el bien jurídico transgredido es pluriofensivo, toda vez que se trata de dos delitos de robo con violencia o intimidación.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Copiapó rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) aun reconociendo que la jurisprudencia ha recogido con meridiana uniformidad la figura del delito continuado –asunto desarrollado extensamente por esta misma Corte en sentencia Rol penal 91-2023-, sus contornos no están nítidamente delimitados, lo que impide tener claridad para tornar en ilegítimo un razonamiento que no ha acogido dicha figura al desconocer la concurrencia -en el caso concreto y en virtud de sus particularidades- de alguno de sus requisitos de procedencia, optando por la figura de la reiteración.”

Lo anterior, ya que como bien razonó el tribunal de grado, no puede ser continuado “(…) pues no se cumplen los requisitos que se exigen para ello pues se trata de víctimas diversas y acciones espaciadas en el tiempo donde hay solución de continuidad entre ellas, lo que impide vincularlas entre sí al punto de considerarlas una unidad jurídica que diera lugar al delito continuado.”

De allí que, “(…) no es posible entender que en la especie existiera una unidad de acción, conclusiones que se encuentran suficientemente fundamentadas como se aprecia de los argumentos transcritos, a la vez que son compartidas por esta Corte, no es posible visualizar entonces el yerro jurídico denunciado.”

Por otra parte, señala que de acuerdo a la “(…) la jurisprudencia de los tribunales superiores y del máximo tribunal si bien en nuestro país, la figura del delito continuado no tiene reconocimiento legal, se acepta su aplicación, como política morigeradora de penas, para casos como los delitos contra la propiedad o en que no existen pruebas para distinguir y separar en el tiempo las diferentes acciones.”

No obstante lo anterior, “(…) el delito continuado, sin perjuicio de carecer de consagración legal en Chile, ha significado hondas discrepancias en la doctrina, lo que, como dice el Profesor Eduardo Novoa, hace imposible al intérprete apoyarse en ella con cierta consistencia, de manera que, de acuerdo a este autor en doctrina debe aplicarse el texto desnudo de la ley positiva vigente y, ‘para la ley chilena, el que realiza varias acciones distintas que están legalmente tipificadas, comete varios delitos, a no ser que el propio tipo dé a entender claramente que la pluralidad de acciones integra una sola infracción penal.”

En consecuencia, “(…) al contrastar los hechos que se han dado por acreditados con las exigencias que la doctrina de los tribunales superiores y la dogmática penal ha delineado para estimar procedente su concurrencia, aparece con claridad que, en la especie no se advierten los requisitos insoslayables para la configuración de un delito continuado”.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del TOP de Copiapó.

 

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°49-2024.

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