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Vulnera el derecho de propiedad, autotutela.

Corte Suprema ordena a Caja de Compensación abstenerse de efectuar “descuentos por planilla” y reembolsar los montos retenidos a un afiliado.

La recurrida efectuó un descuento desde la remuneración del actor en octubre de 2023, en circunstancias que el crédito social fue otorgado en 2017, por ende, el máximo Tribunal estimó que la deducción fue reiniciada de forma inoportuna, y sin ejercer las acciones judiciales que le asistían a la recurrida para obtener el pago de su crédito.

16 de marzo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una caja de compensación, por descontar una cuota del crédito social desde la remuneración del recurrente; y en su lugar, acogió la acción cautelar.

El actor sostuvo que el 10 de octubre de 2023, la Caja de Compensación recurrida descontó directamente desde su remuneración, la suma de $165.935.-, por concepto de un crédito social otorgado en 2017.

Refiere que la retención es arbitraria e ilegal y que vulnera el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida abstenerse de continuar con los descuentos por planilla, así como la restitución de lo retenido.

En su informe, la Caja de Compensación instó por el rechazo de la acción fundado en que el crédito es legal y vigente y que los descuentos aplicados se han realizado conforme a derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 18.833, que establece un mecanismo de pago especial para los créditos sociales otorgados por las cajas de compensación con cargo al fondo social.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que, “(…) el artículo 22 de la Ley N°18.833, establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, para luego ser remesado a la Caja acreedora, la que está facultada para perseguir el cumplimiento de esa obligación”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, considerando el extenso lapso que alcanzó a transcurrir desde la época de la mora en el pago de la obligación, hasta la fecha del reinicio de los descuentos, sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora otras gestiones pertinentes y oportunas para dicho fin”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a la Caja de Compensación abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al actor vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo, que proceda a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir del reinicio de las deducciones anotadas, sin perjuicio de su derecho a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº252.397-2023 y Corte de Santiago Rol Nº15.520-2023.

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