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fuente: DALLE3
Recurso de protección acogido.

Toma de razón de resolución que dispuso el licenciamiento de un Cabo 1º del Ejército, se deja sin efecto por la Corte Suprema.

La magistratura observó que entre la resolución que dispuso el licenciamiento y la toma de razón, transcurrieron más de siete años, tiempo en que el recurrente permaneció en la institución castrense en plena incertidumbre; por lo tanto, la acción disciplinaria se encuentra prescrita y es improcedente tomar razón de la sanción impuesta.

18 de marzo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un Cabo 1º del Ejército en contra de Contraloría General de la República, por tomar razón de una resolución emitida por el Ejército de Chile que confirmó la medida disciplinaria de licenciamiento aplicada al recurrente; y en su lugar, acogió la acción cautelar.

El recurrente sostuvo que fue sometido a sumario por la institución castrense en enero del año 2015, para ser investigado por sacar armamento fiscal de su cuartel sin autorización, y dejarlo abandonado en la calle. Refiere que fue sancionado con el licenciamiento -expulsión de las filas- debido a “necesidades del servicio”, decisión contra la cual dedujo los recursos administrativos y jerárquicos, que fueron resueltos el 2 de julio de 2015, confirmando la sanción.

En ese contexto, añade que el Ejército ingresó el 10 de octubre de 2019 el expediente administrativo a Contraloría, y la toma de razón se efectuó el 16 de febrero de 2022.

El actor indica que durante el tiempo que transcurrió entre la sanción disciplinaria y la toma de razón, permaneció en el Ejército siendo calificado siempre en Lista 1, por lo que es un despropósito que siete años después de realizado el sumario, sea expulsado de las filas institucionales.

Estima que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal y que vulnera el derecho de propiedad, al haber sido dictada en un tiempo excesivo luego del sumario; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la toma de razón y la sanción disciplinaria impuesta, restableciendo el imperio del derecho.

En sus informes, tanto el Ejército como la Contraloría indicaron actuar conforme a derecho y a sus reglamentos internos. El primero afirmó ejercer su potestad disciplinar, mientras que la segunda esgrimió que sólo se limitó a verificar la legalidad del licenciamiento.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que, “(…) del análisis del conjunto de las argumentaciones, es dable colegir que en definitiva se cuestiona la necesidad de mantener la decisión adoptada por la Institución militar, desde que en su petitorio busca se deje sin efecto el licenciamiento y se le reintegre al Ejército, asunto que excede la naturaleza cautelar de esta acción, pretensión que bien pudiere ser encausada por una acción ordinaria declarativa de derechos, de lo que sigue que el presente recurso no es la vía idónea para los fines buscados por el recurrente”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) la acción disciplinaria dispuesta en contra del actor se encuentra prescrita, desde que ha transcurrido con creces el plazo de dos años referido en el artículo 36 bis de la Ley Nº21.041”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) según consta en la hoja de vida funcionaria agregada a folio 32, el actor fue calificado en lista 1 de méritos para los periodos 2018, 2019, 2020 y 2021, sin que conste que haya sido sancionado, por más de dos periodos consecutivos; debiendo por consiguiente computarse el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido”.

A mayor abundamiento, el fallo puntualiza que, “(…) el Ejército de Chile tardó excesivamente en remitir el acto administrativo a la Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón. A ello, se debe agregar que desde el segundo semestre del año 2015 hasta el año 2022, se mantuvo el actor en la incertidumbre sobre si la conducta investigada sería en definitiva sancionada con la expulsión de las filas de la institución, lo que excede cualquier plazo razonable”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la resolución impugnada, como el procedimiento de investigación sumaria que dispuso el licenciamiento, por encontrarse prescrita la acción disciplinaria.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº103.070-2023 y Corte de Santiago Rol Nº19.852-2022.

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