La Corte Suprema de Perú acogió el recurso de casación deducido por el abogado y curador procesal de una mujer fallecida durante la tramitación de su divorcio, que impugnó la resolución de instancia que declaró concluido aquel proceso por la causal de muerte de uno de los cónyuges, sin existir pronunciamiento de fondo sobre la sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional ocurrida tras el deceso.
Según los hechos narrados, la mujer entabló una demanda de divorcio por la causal de separación de hecho contra su cónyuge, la cual fue acogida parcialmente por el juez de primera instancia. El hombre interpuso un recurso de apelación contra el fallo y durante la tramitación del mismo la mujer falleció, por lo que su abogado fue designado curador procesal para continuar representando a la difunta.
Sin embargo, el tribunal ad quem declaró concluido el proceso, sin declaración sobre el fondo por sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional; disponiendo la remisión del expediente al juzgado de origen, al estimar que la muerte de la mujer disolvía inmediatamente el vínculo matrimonial, disponiendo así que no eran necesarios más trámites. El abogado curador impugnó esta decisión vía casación.
Noticia Relacionada
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) sobre la factibilidad que ante el deceso de la mencionada accionante, el presente proceso pueda seguir su trámite con sus herederos, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el Código Procesal Civil, que regula el instituto jurídico de la sucesión procesal, por la cual, en caso fallezca una persona que sea parte en un proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario”.
Agrega que “(…) la sucesión procesal es una expresión de legitimidad para obrar derivada o adquirida, porque el sucesor comparece al proceso como titular de un derecho u obligación que originariamente había pertenecido otro justiciable. La finalidad de la sucesión procesal es tutelar al justiciable de verse agravada su posición procesal a causa de la muerte de la persona o enajenación del derecho discutido, todo ello ocurrido en camino del proceso”.
Comprueba que, “(…) en el presente caso, se ha configurado la sucesión procesal de la accionante ya fallecida cuando el proceso se encontraba en trámite, esto es vía el recurso de apelación ante la Sala Superior; razón por la cual, la designación y apersonamiento de su Curador Procesal a los presentes autos, implica la continuidad del trámite iniciado por la referida accionante en forma oportuna, sin perjuicio, de la legitimidad que corresponda a los herederos debidamente acreditados”.
La Corte concluye que, “(…) en el caso en particular, se ha infringido el principio de tutela jurisdiccional efectiva del recurrente y las normas procesales denunciadas en casación, por cuanto dicho litigante interviene en el proceso como sucesor procesal de la demandante originaria, ya fallecida y nada obsta a la continuación del proceso, en el estado que corresponda”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte anuló el fallo impugnado y ordenó la dictación de una nueva sentencia, con arreglo a lo resuelto en esta instancia.