La gobernadora del Estado de Alabama, Kay Ivey, otorgó inmunidad legal a los médicos que realizan tratamientos de fecundación in vitro (FIV), protegiéndolos de posibles demandas por daños o muerte de embriones durante el proceso. Esta medida surge como respuesta a un fallo judicial de la Corte Suprema estatal que dictaminó que los embriones congelados pueden ser reconocidos como niños, lo que llevó al cierre temporal de varias clínicas de fertilidad en el Estado.
El fallo del caso “LePage v. Mobile Infirmary Clinic Inc.”, que permitió a tres parejas demandar por homicidio culposo tras la destrucción accidental de sus embriones congelados, desató una crisis en el sector de la reproducción asistida. Las clínicas suspendieron sus operaciones ante la incertidumbre legal y las posibles repercusiones financieras.
Si bien la nueva ley ofrece protección a los proveedores de servicios de FIV, no aborda directamente la cuestión de si los embriones deben considerarse legalmente como niños o no. Esta laguna ha sido criticada, especialmente por los demócratas en la legislatura estatal, quienes proponen una enmienda que aclare el estatus legal de los embriones fuera del útero.
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La promulgación de esta ley ha llevado a una mayor atención sobre los derechos y responsabilidades de los embriones congelados y ha reavivado el debate sobre la ética de la reproducción asistida. Mientras tanto, pacientes y médicos están ansiosos por retomar los tratamientos de FIV, esperando que esta nueva ley brinde la estabilidad legal necesaria para hacerlo.
La fecundación in vitro es una técnica de reproducción asistida en la que la fertilización de un óvulo por un espermatozoide se lleva a cabo fuera del cuerpo humano, típicamente en un laboratorio. Una vez que se produce la fertilización y se forma un embrión, este se implanta en el útero de la mujer con la esperanza de lograr un embarazo exitoso. La FIV se utiliza para tratar la infertilidad cuando otras opciones no son efectivas.
“En relación con la fertilización in vitro y sin perjuicio de cualquier disposición de la ley, incluida cualquier causa de acción prevista en el Capítulo 5 del Título 6, Código de Alabama de 1975, no se iniciará ninguna acción, demanda o proceso penal por el daño o la muerte de un embrión o mantenido contra cualquier individuo o entidad al proporcionar o recibir servicios relacionados con la fertilización in vitro”, señala la ley.
“En relación con la fertilización in vitro y sin perjuicio de cualquier disposición legal, no se podrá iniciar ningún proceso penal por daño o muerte de un embrión contra el fabricante de productos utilizados para facilitar el proceso de fertilización in vitro o el transporte de embriones almacenados. Esta sección es de naturaleza correctiva y está destinada a aplicarse retroactivamente”, concluye el texto.