La Corte de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa, en contra de la resolución que mantuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total a Simón Felipe Acuña Medina, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de fraude al Fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. Ilícito perpetrado desde mediados del año pasado, en la comuna.
El fallo señala que la necesidad de cautela se satisface con la medida decretada, ya que esta resulta proporcional y suficiente para asegurar los fines del procedimiento, puesto que, salvo la irreprochable conducta anterior de Acuña Medina, las demás circunstancias modificatorias de responsabilidad penal deben ser analizadas por los jueces del fondo y con todos los antecedentes que se invoquen en la etapa procesal pertinente.
La resolución agrega que, el informe social invocado por la defensa es también un aspecto que, por ahora, no incide en los presupuestos que el legislador establece para decretar la medida cautelar en análisis, puesto que su mérito y sus consecuencias pueden eventualmente ser considerados para otros fines del proceso.
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En cuanto a la situación procesal de otras imputadas alegada por la defensa, resulta ineludible que en la revisión de la cautelar personal que se ha impuesto al encausado, solo pueden revisarse sus antecedentes y su participación en el hecho que se le imputa, los que también por ahora justifican la proporcionalidad de la medida impuesta.
En base a esas consideraciones, la Corte confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción y mantuvo la medida cautelar de privación de libertad total en su casa al imputado Acuña Medina.
Vea sentencia Corte de Concepción Rol Nº473-2024.