La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Médico Legal, por no colaborar con la realización de una autopsia particular al cuerpo de la madre de la recurrente, en circunstancias que dicha diligencia fue ordenada por el Ministerio Público.
La actora sostuvo que la instrucción del ente persecutor tiene por finalidad determinar con certeza la causa de muerte de su madre, quien fue encontrada sin vida en su departamento de la ciudad de Copiapó, y a la fecha la investigación fiscal no ha podido determinar si el deceso se produjo debido a una sofocación por la epilepsia que sufría; o fue por muerte súbita por asfixia inesperada en epilepsia.
Para dilucidar tal interrogante y establecer una causa de muerte, solicitó a la Fiscalía la realización de una tercera autopsia, la cual se realizaría en las dependencias del recurrido en Santiago, y sería dirigida por un médico forense particular.
Sin embargo, el día de la autopsia el galeno no fue auxiliado por ningún funcionario del Servicio para intervenir y tomar muestras del cuerpo. Asimismo, no le facilitaron instrumental para el desarrollo de la diligencia, por lo que el profesional no realizó la autopsia al no contar con apoyo suficiente de parte del recurrido.
La actora estima que la omisión impugnada es arbitraria e ilegal y que vulneró la igualdad ante la ley y el debido proceso, al verse privada de llevar a cabo una diligencia clave en la investigación para resolver la muerte de su madre; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al Servicio Médico Legal disponer de los medios necesarios para efectuar la autopsia requerida, restableciendo el imperio del derecho.
En su informe el Servicio instó por desestimar la acción, fundado en que la propia instrucción fiscal dispuso su actuación como supervisor del forense particular, al que se informó que debía disponer de los instrumentos propios para la autopsia, así como de personal de apoyo para tal procedimiento. En tal sentido, el fiscal instructor de Copiapó solo ordenó la realización de la autopsia, pero no dispuso de forma específica los medios con los que ésta se ejecutaría.
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La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) corresponde que éste -el Fiscal de Copiapó- instruya la forma concreta en que el Servicio Médico Legal participará de la autopsia, ordenando específicamente el modo de cooperación si lo considera pertinente”.
El fallo añade que, “(…) El Ministerio Público deberá determinar si el recurrido colaborará con la pericia externa con algo más que la mera facilitación de las dependencias físicas de la institución, la puesta a disposición del objeto del examen, la proposición de la fecha de la diligencia, y la supervisión de uno de sus profesionales”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°252.400-2023 y Corte de Santiago Rol N°14.497-2023.