La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario de Carabineros en contra de su institución, por no dar término a un sumario administrativo en su contra iniciado hace más de siete años.
El recurrente sostuvo que mediante una resolución exenta de fecha 16 de agosto de 2016, se dispuso su baja inmediata por “conducta mala”, debido a que ese mismo día, el actor y otros compañeros de cuartel, fueron sorprendidos de franco en estado de ebriedad, lanzando botellas hacia la calle desde el segundo piso de la comisaría donde laboraban. Añade que el sumario en su contra inició el día de los hechos.
Refiere que, el procedimiento administrativo en 2018 y 2019 se ha visto paralizado por irregularidades, como no respetar su derecho a controvertir o a presentar pruebas, por lo que la investigación ha vuelto a iniciarse recién en julio 2023, y al consultar el estado del sumario a la fecha, el actor recibe como respuesta que se están recabando mayores antecedentes en su comisaría de origen, manteniéndolo en la incertidumbre durante todo este tiempo, y vulnerando con tal retardo sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso, y derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución que decretó la baja; que ordene finalizar el sumario pendiente; y que el actor sea reincorporado a las filas institucionales.
En su informe, Carabineros de Chile instó por el rechazo de la acción, fundado en que, durante toda la tramitación del proceso sumarial, el recurrente ha ejercido todos los medios de defensa e impugnación que otorga la normativa aplicable, señalando además que, la baja dispuesta puede hacerse efectiva, en ciertos casos de gravedad, aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso tiene el carácter de condicional, sujeta al resultado de la investigación. Añade que el recurrente carece de derecho indubitado y que persigue el decaimiento del acto administrativo, lo que no puede ser resuelto en esta sede.
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La Corte de Rancagua hizo lugar a la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) advirtiendo que el referido sumario administrativo instruido a través de la Orden de Sumario N°08722/2016/1, de fecha 19 de agosto de 2016, de la Prefectura de Limarí N°16, se ha mantenido siete años en tramitación, se estima, al igual que en el fallo precitado, que la referida extensión resulta en una demora evidentemente arbitraria, pues las justificaciones esgrimidas por la recurrida carecen de fundamento razonable excediendo largamente el plazo legal de seis meses referido por el artículo 27 de la Ley N°19.880”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) se vulnera la garantía de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, teniendo en especial consideración la situación de desmedro en que mantiene al recurrente sumariado, respecto del cual se resolvió la baja de las filas de la institución por “conducta mala”, con efectos inmediatos mediante Resolución Exenta N°355 de 19 de agosto de 2016”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua acogió el recurso de protección, sólo en cuanto dispone que Carabineros deberá proceder a adoptar las medidas tendientes a colocar pronto término al sumario administrativo, dentro del plazo de treinta días; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº1.903-2024 y Corte de La Serena Rol Nº2.241-2023.