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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que restringe la oposición de excepciones en contra de las sentencias dictadas en un juicio de cuentas, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho a un procedimiento racional y justo, desde que le impide ejercer una adecuada defensa en sede ejecutiva, a partir de una decisión de la CGR y del Tribunal de Cuentas que de ella depende, en que la sentencia fue dictada por quien ha sido juez y parte en el juicio de cuentas, dejándolo en una absoluta indefensión.

23 de marzo de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 127, inciso final, de la Ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 127.- Las sentencias definitivas que se dicten en los juicios de cuentas tendrán mérito ejecutivo, y en contra de ellas no podrán oponerse otras excepciones que las de prescripción, pago o falta de emplazamiento, sin perjuicio de las responsabilidades que procedieren en contra de los funcionarios por su negligencia en la defensa de los intereses del Estado.” (Art. 127, inciso final, Ley N°10.336).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio ejecutivo iniciado por el Consejo de Defensa del Estado en representación de la Contraloría General de la República seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán en contra del requirente, luego de que el Tribunal de Cuentas -CGR- lo condenara a pagar de manera solidaria 4289,75 UTM por haber intervenido en la emisión de decretos de pago de remuneraciones improcedentes.

El requirente alega que la norma objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho a un procedimiento racional y justo, desde que al restringir la oposición de excepciones, en cuanto sólo permite tres, le impide ejercer una adecuada defensa en sede ejecutiva, a partir de una decisión de la CGR y del Tribunal de Cuentas que de ella depende, en que la sentencia fue dictada por quien ha sido juez y parte en el juicio de cuentas, dejándolo en una absoluta indefensión, afectando el debido proceso.

Aduce que el precepto impugnado produce un trato especial y desigual para el ejercicio de la defensa a diferencia de una misma situación jurídica que se da en un juicio ejecutivo, ya que el tribunal de instancia rechazará sus excepciones luego de analizar el traslado del CDE, el que invocó el precepto en cuestión, por lo que no se tendrá en consideración la falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, como así tampoco la nulidad de la obligación, ambas contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y que fueron opuestas por el requirente.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y  expediente Rol N°15.277-2024.

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