La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado peruano por su responsabilidad internacional en la contaminación ambiental que afectó a una comunidad de pobladores. Se acreditaron los perjuicios a la salud de los afectados, y actos de hostigamiento y amenazas hacia algunas de las víctimas por sus actividades en defensa del medio ambiente. El Estado deberá cumplir una serie de medidas de reparación.
El caso se desarrolla en la ciudad de La Oroya, Perú, donde desde 1922 opera un complejo metalúrgico que ha generado preocupación por su impacto ambiental y a la salud pública. Estudios han demostrado una alta contaminación atmosférica y del suelo, atribuida mayormente a la actividad del complejo, y presencia de plomo en la sangre de la población local que excede los límites establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Sin ir más lejos, en 2006 fue incluida en el ranking de las “diez ciudades más contaminadas del mundo”.
En virtud de estos antecedentes, en 2022 sus habitantes solicitaron a las autoridades la implementación de medidas concretas para abordar la situación. Por otro lado, Tribunal Constitucional ordenó proteger la salud de la población afectada y realizar programas de vigilancia epidemiológica y ambiental; y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas cautelares en 2007.
Ante la falta de acciones concretas por parte del Estado para subsanar la situación, los afectados demandaron al Estado al estimar que incumplió su obligación de actuar con la debida diligencia en la ejecución de sus deberes de regular, supervisar y fiscalizar el comportamiento de las empresas privadas y estatales respecto la potencial afectación a los derechos humanos de los habitantes de la comunidad, así como su obligación general de prevenir violaciones a los derechos humanos.
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En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) los Estados se encuentran obligados a utilizar todos los medios a su alcance a fin de evitar daños significativos al medio ambiente en general, y al aire limpio y al agua en particular. En ese sentido, la obligación de prevención en materia ambiental impone al Estado el deber de regular, supervisar y fiscalizar las actividades que impliquen riesgos significativos al medio ambiente. Asimismo, el Estado tiene la obligación de prevenir la contaminación ambiental como parte de su deber de garantizar el derecho a la salud, la vida digna y la integridad personal, lo que a su vez conlleva el deber de proveer servicios de salud a personas afectadas por dicha contaminación, más aún cuando esto pueda impactar la integridad personal o la vida de las personas”.
Señala que “(…) no existe controversia respecto a la presencia de altos niveles de contaminación ambiental en La Oroya por plomo, cadmio, arsénico, dióxido de azufre y otros metales en el aire, suelo y agua; y que la principal causa de contaminación ambiental es resultado de la actividad metalúrgica, y que el Estado tenía conocimiento sobre esta contaminación y sus efectos en las personas. En razón de ello, el análisis del caso se debe evaluar el cumplimiento de las obligaciones del Estado en la protección de los derechos que se pudieron ver afectados por dicha contaminación ambiental, tanto en su dimensión individual como colectiva”.
Comprueba que “(…) el Estado tenía una obligación positiva de proveer información completa y comprensible respecto de la contaminación ambiental a la que las víctimas se encontraban expuestas, y sobre los riesgos que dicha contaminación implicaba para su salud, de conformidad con el deber de transparencia activa. No existieron medidas de información previo al año 2003, y las acciones posteriores para informar sobre la contaminación ambiental y sus efectos fueron insuficientes. Esta omisión estatal constituyó un incumplimiento de su deber de transparencia activa”.
La Corte concluye que, “(…) las acciones estatales dirigidas a lograr la protección del medio ambiente y la salud fueron insuficientes para dar cumplimiento a la sentencia del TC. Asimismo, el Estado no logró acreditar haber brindado respuesta a las denuncias formuladas por las víctimas contra actos de hostigamiento y amenazas en contra de nueve víctimas que realizaron actividades en defensa del medio ambiente y la salud de los habitantes de La Oroya”.
En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó al Estado cumplir con las siguientes medidas de reparación: 1- Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los actos de hostigamiento; 2- realizar un diagnóstico de línea base para determinar el estado de la contaminación del aire, agua y suelo en La Oroya; 3- brindar atención médica gratuita a las víctimas; 4- realizar las reformas legislativas necesarias para abordar la problemática e implementar un plan de acción ambiental; 5- indemnizar a las víctimas.
Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos habitantes de La Oroya vs. Perú.