Noticias

Moción.

Proyecto de ley le entrega al Fiscal Nacional la facultad exclusiva de decidir formalizar a las máximas autoridades de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería de Chile.

La iniciativa modifica la Ley Nº19.640, Orgánica Constitucional sobre el Ministerio Público, para entregarle al Fiscal Nacional la facultad exclusiva de solicitar la formalización de la investigación respecto de los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, del General Director de Carabineros, Director General de la Policía de Investigaciones, del Director de Gendarmería de Chile u otras autoridades que se desempeñen en cargos de similar naturaleza y que resulten imputados de un delito.

30 de marzo de 2024

La iniciativa, patrocinada por los senadores Matías Walker y Luciano Cruz-Coke, junto a las senadoras Luz Ebensperger, Ximena Rincón y Paulina Núñez, modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Ministerio Público, para establecer como atribución exclusiva del Fiscal Nacional la de formalizar a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, al General Director de Carabineros, Director General de la Policía de Investigaciones y Director Nacional de Gendarmería.

Los autores de la moción sostienen que no ha estado exenta de polémicas la encrucijada que ha significado la actuación solicitada por el fiscal jefe regional Centro Norte a cargo de la investigación en contra del General Director de Carabineros, Ricardo Yáñez Reveco, de solicitar audiencia de formalización en su contra, momento en el que deberá comparecer en calidad de imputado por los delitos que se persiguen en su contra y que dicen relación con la omisión o responsabilidad de mando en los apremios ilegítimos cometidos por los funcionarios uniformados del cuerpo policial que encabeza, en el contexto del denominado “estallido social” del año 2019.

Agregan que esto ha generado repercusiones en el orden institucional, lo que debe analizarse con responsabilidad en relación con los efectos y consecuencias que esto pudiese generar ante la complejidad que implica contar con una autoridad de dicha envergadura formalizada.

Sostienen que esto se vuelve más complejo aún en el escenario de crisis de seguridad en que nos encontramos, en cuanto el anuncio de formalización tiene implicancias directas en el rol y actuación del Estado, en especial en relación al resguardo del orden público y la seguridad interior, por esto afirman que resulta natural reconsiderar el marco jurídico vigente y analizar si resulta propio que autoridades de esta envergadura, queden sujetas a decisiones de funcionarios públicos que integran un órgano autónomo, el Ministerio Público, sin un tratamiento procesal especial, que permita cautelar que ésta sea ejercida por un agente estatal que cuente con igual nivel jerárquico o mismo nivel jurídico.

Ante esto, la iniciativa que patrocinan busca entregar señales concretas que permitan enfrentar correctamente la severa crisis de seguridad que atraviesa el país, resguardando, en consecuencia, la institucionalidad con mayor grado de imparcialidad y objetividad, obligando que, para efectos del artículo 231 del Código Procesal Penal, esto es, la solicitud de audiencia de formalización de la investigación en contra de las más altas autoridades de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad y de Gendarmería de Chile, cuando se trate de delitos con ocasión de su mando, sólo puedan ser requeridas por el Fiscal Nacional del Ministerio Público.

Sostienen que, en ningún caso buscan generar impunidad, sino por el contrario que se pueda cumplir con cada una de las normas procesales penales vigentes, pero resguardando celosamente que las decisiones que se adopten, por parte de la institucionalidad democrática, sean contestes con los más altos estándares de la responsabilidad nacional que implican. De manera que, cada uno de los órganos estatales, cumplan cabalmente sus atribuciones y competencias, realzando el rol que debe cumplir el Estado, en especial, en el marco del resguardo del orden público y la seguridad interior.

En función de lo anterior, proponen que el Fiscal Nacional tenga la facultad exclusiva de solicitar la formalización de la investigación respecto de los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, del General Director de Carabineros, Director General de la Policía de Investigaciones, del Director de Gendarmería de Chile u otras autoridades que se desempeñen en cargos de similar naturaleza y que resulten imputados de un delito, en conformidad al artículo 231 del Código Procesal Penal.

En concreto, la iniciativa modifica el artículo 17, de la ley Nº19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que regula las atribuciones del Fiscal Nacional, para incorporar nuevas letra j) y k), del siguiente tenor:

“j) Solicitar exclusivamente la formalización de la investigación cuando se trate de los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, del General Director de Carabineros, del Director General de la Policía de Investigaciones y del Director Nacional de Gendarmería, cuando se les atribuya su participación culpable en un hecho punible, en conformidad al artículo 231 del Código Procesal Penal, y”.

“k) Ejercer las demás atribuciones que ésta u otra ley orgánica constitucional le confieran.”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto de la moción Boletín  Nº16.657-07 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *