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Recurso de protección acogido por Corte de Rancagua.

Derecho a la honra debe privilegiarse por sobre el ejercicio de la libertad de expresión frente a publicaciones en redes sociales que agravian a los recurrentes.

Resulta ilegal que el recurrido acuse, mediante redes sociales, a los actores de querer privarlo ilegalmente y de forma fraudulenta de su hogar, más aun, considerando que existe una sentencia definitiva, no ejecutoriada, que acoge las peticiones de los recurrentes.

1 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un hombre por publicar que un demandante de precario es sinvergüenza y mala persona.

El actor expuso que, con ocasión de que el tribunal de instancia acogió una demanda de precario que interpuso en contra del recurrido, cuya sentencia aún no es definitiva, en cuanto el demandado apeló el fallo, éste no sólo no ha dejado de publicar en redes sociales, particularmente en grupos de Facebook del colegio donde presta servicios y en grupos de la misma red social de INDAP, que es un sinvergüenza y mala persona por quererlo sacar de su casa junto a su hijo de 10 meses, sino que, además, concurrió a su lugar de trabajo para imputarlo de actos fraudulentos frente al cuerpo docente, directivos y apoderados, lo cual le ha afectado profundamente su estado emocional, en cuanto el recurrido le manifestó que no cesará en sus acciones, incluso, amenazándolo de repartir volantes y pegar carteles alusivos a su pretensión.

En mérito de lo expuesto, estima vulnerada su integridad psíquica y el derecho a la honra, por lo que solicita que se ordene la eliminación de todo contenido publicado en su descrédito y que se abstenga en lo sucesivo se seguir realizando publicaciones de ese tenor, junto con pedirle disculpas públicas ante las instituciones donde presta servicios.

El recurrido informó que, el recurrente lo engañó para que construyera su hogar y el de su familia en un terreno que le transferiría a su nombre, previo pago de la suma de $12.000.000.-, sin embargo, posteriormente lo demando, lo que le ocasionó problemas al corazón debido a fuertes episodios de estrés, y cansancio emocional, siendo esto último lo que lo motivó a realizar algunas publicaciones, pero que estas fueron eliminadas hace un año.

La Corte de Rancagua acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) considerando que la finalidad de la presente acción no es determinar la veracidad de los hechos denunciados en la publicación antes aludida, sino que adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal, al afectar los derechos garantizados por nuestra Constitución, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que el recurrido acuse, mediante redes sociales, a los actores de querer privarlo ilegalmente y de forma fraudulenta de su hogar, más aun considerando que existe una sentencia definitiva no ejecutoriada, que acoge las peticiones de los recurrentes, porque con ello se ha afectado su honra, protegida en el N°4 del artículo 19 de la Constitución, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad.”

Añade la sentencia que, “(…) no puede calificarse el actuar del recurrido como el ejercicio legítimo de un derecho, ya que, en la especie, conforme a los antecedentes acompañados por los recurrentes, se observa el uso de una red social para desacreditar a los actores, incluso asociadas a su entorno laboral, exponiéndolos no sólo en un ámbito social, sino intentando desprestigiarlos frente a sus compañeros y superiores, además de haber concurrido al establecimiento escolar donde presta servicios uno de los recurrentes con el objeto de exponerla directamente con el Director del mismo, quien es el jefe directo de aquella.”

Con ello, concluye que “(…) necesariamente ha de privilegiarse el derecho a la honra de los recurrentes por sobre el ejercicio de la libertad de expresión del recurrido, derecho que por lo demás no es absoluto y cuyas limitaciones se encuentran -precisamente- en el ejercicio legítimo del mismo, el que no se cumple cuando se hace en forma abusiva y anulando los derechos de otras personas, como ocurre en la especie.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección, sólo en cuanto le ordena al recurrido, si aún no lo hubiese realizado, a eliminar las publicaciones, debiendo además abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier medio de comunicación social.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°3493-2023.

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