Noticias

Accidente laboral.

Jardinero que sufrió sobresfuerzo físico por el uso tijeras lo que le gatilló el síndrome de túnel carpiano no califica para declarar su incapacidad permanente, resuelve un Tribunal de España.

Son circunstancias que no afectan a la capacidad física del trabajador para desarrollar su profesión.

1 de abril de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (España) desestimó un recurso de suplicación en contra de un Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca, que desestimó una demanda por incapacidad permanente de un jardinero que sufrió un accidente durante el trabajo.

El recurrente alegó que aun cuando el Servicio Prevención de la Municipalidad de Palma de Mallorca y la Compañía de Prevención de Riesgos Laborales informara que, con ocasión de que el jardinero mientras se encontraba usando las tijeras para podar los jardines del municipio sufrió un sobresfuerzo físico que derivó en lesiones permanentes no incapacitantes, procedía la declaración de incapacidad permanente parcial para profesión habitual, desde que fue diagnosticado del síndrome de túnel carpiano y sus secuelas, en atención a sus tareas del puesto de trabajo, lo limitan en su rendimiento, en una disminución del 10% a la extensión.

El Tribunal Superior señala que, “(…) efectivamente, el demandante presenta limitaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido el 22 de febrero de 2019 que afectan a su muñeca derecha. Estas limitaciones se describen en el hecho probado y se concretan en una disminución del 10% a la extensión, estando dentro de la normalidad las inclinaciones cubitalradial y la pronosupinación.”

En ese sentido, puntualiza que “(…)  no podemos calificar de desacertada la decisión adoptada por la juez de instancia sin que el hecho de que en el informe del servicio de prevención se hayan constatado limitaciones para la manipulación de cargas de más de 15 kilos, posturas forzadas, temperaturas extremas permita compartir la posición de la parte recurrente a la vista de las tareas propias de la profesión del demandante. En cuanto a las restricciones a caídas de altura no entendemos muy bien a qué quiso referirse el servicio de prevención dado que las caídas de altura deben prevenirse y evitarse en todo tipo de profesión u oficio. Y lo mismo ocurre con la importancia de realizar las pausas o los descansos establecidos. Son circunstancias que no afectan a la capacidad física del trabajador para desarrollar su profesión. Y tampoco, finalmente, considerando la limitación para movimientos repetitivos de pinza digital o manipulación de cargas de más de cinco kilos con la mano derecha podemos alcanzar la conclusión contraria.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de suplicación y en consecuencia confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 de Palma de Mallorca.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Palma de las Islas Baleares Rol N°41-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *