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Dirección del Trabajo.

Feriado adicional de cinco días al año por compensación de horas extras sólo puede ser fraccionado en días completos.

Además, la autoridad determinó que el concepto “año” alude a la anualidad de cada contrato de trabajo, contabilizada a partir del inicio de la relación laboral.

2 de abril de 2024

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin que determine si el trabajador que reúne cinco días de feriado producto de la compensación de horas extraordinarias, puede solicitarlo fraccionado en medio día u horas. Asimismo, se consulta si el concepto “año” del inciso cuarto del artículo 32 del Código del Trabajo alude a un año calendario o a la anualidad de cada contrato de trabajo, además de cómo debe realizarse la solicitud y el registro del ejercicio de este derecho.

Respecto de la primera consulta, la autoridad indica que el concepto de feriado del nuevo inciso cuarto del artículo 32 del Código del Trabajo, se refiere al feriado anual establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo normativo, puesto que lo denomina como días «adicionales de feriado» y no como un descanso u otro concepto que permita establecer que se trata de un derecho de naturaleza distinta, por lo que deben aplicarse las mismas reglas para su ejercicio.

Por consiguiente, dado que el feriado anual se determina según cada año cumplido a partir del inicio de la relación laboral, debe entenderse el concepto de «año» a que se refiere el inciso cuarto del artículo 32 a cada anualidad del contrato del trabajador y no a un año calendario.

En cuanto a si es posible hacer uso del feriado adicional fraccionándolo en medios días u horas, hace presente que el feriado anual de los trabajadores afectos al Código del Trabajo se otorga sobre la base de la unidad de tiempo «días”, los cuales son «completos», no pudiendo fraccionarse, puesto que donde no distingue el legislador, le está vedado hacerlo al intérprete. Por ello, considerando que el legislador utiliza el concepto de «días» en el caso del feriado adicional compensado, concluye que los eventuales cinco días adicionales sólo pueden ser solicitados como días completos, sin que sea posible hacer uso de estos en unidades de medios días u horas.

Sobre la forma en que debe ejercerse el derecho, indica que las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado -hasta cinco días hábiles al año-, los cuales deberán ser utilizados por el dependiente dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación.

Además, señala que no hay inconveniente para que los documentos asociados a la solicitud y autorización de uso de feriado sean contemplados en una solución de gestión de documentación laboral electrónica.

Finalmente, destaca que las normas sobre forma y plazos para solicitar el feriado deben incorporase al reglamento interno de la empresa cuando ésta tiene más de 10 trabajadores.

 

Vea Dictamen N°199/05 de 2024.

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