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Moción.

Proyecto de ley reduce a 30 días anteriores a la elección el plazo para que Consejeros Regionales puedan postular al cargo de concejal.

La iniciativa modifica el Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional sobre Municipalidades, para reducir de un año a treinta días el plazo de renuncia que se exige a los consejeros regionales para postular al cargo de concejal en elecciones municipales.

2 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por el diputado Henry Leal, modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades, para acortar sustancialmente el plazo que debe transcurrir desde la renuncia al cargo de consejero regional hasta la inscripción de una candidatura a concejal.

El autor de la moción señala que, la declaración de candidaturas para cargos de elección popular exige la concurrencia de diferentes requisitos legales y la ausencia de ciertas inhabilidades, que, por lo general, dicen relación con el hecho de no encontrase ejerciendo otros cargos públicos a la fecha del respectivo proceso eleccionario. Tratándose de consejeros regionales que buscan competir como candidatos a concejales o alcaldes, la renuncia debe realizarse con un año de anticipación, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 74 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Afirma que, desde su entrada en vigencia el referido plazo de renuncia no ha estado exento de críticas, ya que tal dimisión impide a consejeros regionales seguir desempeñándose como autoridades electas democráticamente durante el año inmediatamente anterior a la elección municipal, lo que impacta en la interacción de la comunidad con sus representantes.

Al respecto, observa la diferencia que se presenta en comparación con los jefes comunales que tuvieren la intención de postular al cargo de concejal. En efecto, el artículo 107, inciso tercero, de la ley Nº18.695, dispone que en el evento que un alcalde postule “a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero del artículo 62, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso durante el período señalado, el alcalde conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto.”

Agrega que el plazo de renuncia ha sido cuestionado transversalmente por consejeros regionales de varias localidades del país, esgrimiendo como principal argumento que el período de un año no se justifica a la luz del principio de igualdad ante la ley, cuya observancia permite evitar arbitrariedades en la aplicación y elaboración de marcos regulatorios en diferentes ámbitos del quehacer nacional, entre ellos, el acceso y postulación a cargos públicos.

En concreto, la iniciativa incorpora un inciso final al artículo 74, que regula quienes no pueden ser candidatos a alcalde o a concejal, de La ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el siguiente texto:

“Tratándose de consejeros regionales que postularen al cargo de concejal, el plazo señalado en el inciso precedente será de treinta días inmediatamente anteriores a la respectiva elección.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

 

Vea texto de la moción Boletín N°16.668-06 y siga su tramitación aquí.

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