La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Universidad de Santiago (USACH), en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que hizo lugar al amparo de información deducido por un particular.
La solicitud de información -a la que se opuso inicialmente la casa de estudios-, consiste en informar sobre los cursos dictados en los últimos 5 años por la ex presidenta de la Convención Constitucional, Elisa Loncón, así como sus publicaciones, papers, o trabajos relevantes que justifiquen el beneficio de gozar un año sabático con goce de sueldo, en base a su jerarquía académica.
La USACH se opuso a entregar la información requerida, y el solicitante presentó un amparo de información ante el CPLT, institución que hizo lugar al mismo y ordenó a la Universidad entregar los antecedentes académicos de la ex convencional, al estimar que eran públicos y su divulgación no está amparada por las causales de secreto del artículo 21 de la Ley Nº20.285.
En contra de esta última decisión, la USACH dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago, asilándose principalmente en vicios formales respecto al quórum para sesionar exigido al CPLT, puntualizando que el amparo fue decidido en favor del solicitante, únicamente con dos consejeros en sesión, en lugar de los tres requeridos por la ley para fallar; por lo tanto, el acto adolece de nulidad de derecho público.
El reclamo fue desestimado por la Corte de Santiago, luego de razonar que, “(…) en el caso sub lite, no se ha controvertido que la información sea pública y la reclamante funda su ilegalidad en concurrir una causal de nulidad de derecho público por la falta de quórum para adoptar la decisión, invocando el artículo 40 de la Ley de Transparencia”.
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En tal sentido, en atención a la presunta falta de quórum, el fallo considera que, “(…) la decisión materia del recurso fue pronunciada por dos consejeros, dejándose constancia que al tercer consejero le afectaba causal de inhabilidad, por existir circunstancias que le restaban imparcialidad para sesionar, pudiendo concluirse que la decisión de amparo no adolece del vicio denunciado, en cuanto la sesión se inició con tres consejeros y la decisión se adoptó con el voto favorable de dos de ellos, pues en ese caso constituyen mayoría de los integrantes no inhabilitados”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) es factible concluir que la información ordenada entregar por el CPLT es pública, que dicha información no se encuentra encuadrada en alguna de las causales de reserva o secreto de la LT, y que la Decisión de Amparo impugnada se adoptó en sesión válidamente constituida y por la mayoría requerida en la normativa no se observa ilegalidad alguna en el acto impugnado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, manteniendo a firme la decisión del CPLT que ordenó a la USACH entregar la información requerida respecto de Elisa Loncón.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº507-2023 y texto íntegro del reclamo de ilegalidad.