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Museo Gabriel González Videla
Moción.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental en materia de prerrogativas a que tienen derecho las personas que han desempeñado el cargo de Presidente de la República.

La iniciativa reemplaza dignidad oficial que se reconoce a los Ex presidentes, por “la calidad de Ex Presidente de la República”, elimina el fuero de gozan y la dieta que actualmente perciben equivalente a la de un Ministro de Estado, reconociéndoles solo, en el caso que haya desempeñado el cargo por el período completo y cuando pueda demostrar una enfermedad grave, incapacidad, invalidez total o parcial y no se encuentre desempeñando una función remunerada, la facultad para solicitar de forma excepcional una renta mensual, equivalente al veinticinco por ciento de la remuneración mensual de un Ministro de Estado.

5 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados José Miguel Castro y Víctor Pino, junto a las diputadas Yovana Ahumada, Viviana Delgado y María Luisa Cordero, modifica el inciso tercero del artículo 30 de la Carta Fundamental, para eliminar los fueros y restringir considerablemente las dietas de los Ex presidentes.

Los autores de la moción señalan que en la historia reciente de nuestro país, han gozado de la denominada “dignidad oficial de Ex presidente”, quienes ocuparon el cargo de Jefe de Estado, en virtud de la cual obtienen una pensión vitalicia que incorpora no solo una dieta, sino también gastos de traslados y funcionamiento de oficinas, pagados con recursos públicos, lo que, afirman, resulta para la ciudadanía imposible de comprender. Agregan que Chile se posiciona como el país en que sus ex presidentes gozan de la mejor pensión vitalicia de toda la región.

Explican que en virtud del inciso tercero del artículo 30 de la Constitución Política, a los ex presidentes de la República les son aplicables las normas sobre dieta parlamentaria. Esta renta, junto con los otros gastos ya señalados es pagada mensualmente por el Senado. En el mes de septiembre del año 2022, en conjunto por los cuatro ex mandatarios, representó la suma total equivalente a $61.026.439.-, y llevado esto a nivel anual se alcanza un aproximado de $732.317.268.

Conjuntamente, proponen eliminar el fuero del que gozan los ex Jefes de Gobierno, en virtud del cual no pueden ser acusados o privados de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa, y además en caso ser arrestados son puestos inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo.

En base a esas consideraciones, proponen modificar el artículo 30 de la Constitución Política, para:

1) Sustituir el inciso segundo, por el siguiente: “El que haya desempeñado este cargo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la calidad oficial de Ex Presidente de la República”, de modo que no se exija al Ex Presidente de la República que haya desempeñado el cargo por el período completo, reemplazándose, además, la frase “dignidad oficial” por “calidad oficial”.

2) Reemplazar el inciso tercero, por el siguiente: “Ningún Ex Presidente de la República gozará del fuero a que se refieren los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61”, en cuanto, como lo establece la norma vigente, no podrá ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa.

3) Reemplazar el inciso cuarto, por el siguiente: “Solo en los casos en que el Ex Presidente de la República, haya desempeñado el cargo por el período completo y pueda demostrar una enfermedad grave, incapacidad, invalidez total o parcial y no se encuentre desempeñando una función remunerada, podrá solicitar de forma excepcional una renta mensual, equivalente al veinticinco por ciento de la remuneración mensual de un Ministro de Estado.” La norma vigente establece: “En virtud de esta calidad, le serán aplicables las disposiciones de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 y el artículo 62”, este último que reconoce el derecho de los Ex Presidentes, a percibir una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado.

4) Derogar el inciso final, que establece: “El Ex Presidente de la República que asuma alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial”.

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N°16.673-07 y siga su tramitación aquí.

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