La Dirección de Educación Pública (DEP) expuso que, durante el año 2023, algunos Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) contrataron servidores bajo el régimen del Código del Trabajo con cargo a recursos de la Subvención Escolar Preferencial (SEP), para desempeñarse en el nivel central de esos organismos, cumpliendo funciones no relacionadas con la colaboración en la gestión técnico pedagógica de tales entidades ni con los objetivos y actividades del Plan de Mejoramiento Educativo de los establecimientos educacionales que reciben dicha subvención, lo que vulneró la normativa que regula la materia.
Añade que la incorporación de tales funcionarios a los SLEP debería haberse realizado en calidad de contrata, dado que desarrollaban labores permanentes, propias de los empleados que poseen tal condición, no obstante, con ello se excedía la dotación máxima fijada para esos servicios para el año 2023, por lo que requiere un pronunciamiento sobre la forma de regularizar la situación funcionaria de los apuntados servidores.
Por su parte, mediante oficio la Comisión de Educación de la Cámara de Diputadas y Diputados también solicitó un pronunciamiento en la materia, enfatizando que con la situación descrita podría generarse un cambio en las condiciones contractuales del personal que cumple labores administrativas en las unidades técnico-pedagógicas de los SLEP, quienes dejarían de estar contratados bajo el Código del Trabajo pasando a tener calidad de honorarios.
Al respecto, la Contraloría manifiesta que la ley N°21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, dispuso en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, “Subvenciones a los Establecimientos Educacionales”, que con cargo a los recursos de la SEP de la ley N° 20.248, los SLEP podrán destinar hasta un 10% de esos montos para la contratación de personal que no desarrolle sus funciones en establecimientos educacionales.
A su vez, el artículo 54 de la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del Sector Público para el año 2023, precisó lo establecido en la citada glosa, al señalar que durante esa anualidad, con cargo a los recursos de la anotada subvención, los SLEP -a través de la DEP y previa autorización de la Dirección de Presupuestos, podrán destinar hasta el 10% de estos recursos para la contratación de personal, bajo las normas del Código del Trabajo o prestación de servicios a honorarios, para que colaboren en la gestión técnico-pedagógica de los SLEP, siempre que dichas contrataciones estén directamente relacionadas con los objetivos y actividades del Plan de Mejoramiento Educativo de los establecimientos educacionales que reciben la SEP.
Luego, el inciso primero del artículo 109 de la ley N° 21.647, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del Sector Público para el año 2024, prevé que “Las personas contratadas por los Servicios Locales de Educación Pública bajo las normas del Código del Trabajo, hasta antes de la publicación de esta ley, para desempeñarse en sus unidades internas con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial de la ley N° 20.248, podrán mantener dicha contratación bajo el mismo régimen. Estos contratos podrán seguir siendo financiados con los recursos que anualmente perciba el respectivo Servicio Local de Educación Pública de acuerdo a la ley N° 20.248”.
Añade su inciso tercero que, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los SLEP no podrán efectuar nuevas contrataciones regidas por el Código del Trabajo.
Análisis y conclusión
De la normativa antes citada la Contraloría advierte que, durante el año 2023, las contrataciones que los SLEP podían realizar con cargo a recursos SEP bajo el régimen del Código del Trabajo se circunscribían a las de personal que colaborara en la gestión técnico-pedagógica de tales servicios locales, siempre que dichas contrataciones estuvieran directamente relacionadas con los objetivos y actividades del Plan de Mejoramiento Educativo de los establecimientos educacionales que reciben tales recursos, condición que, según lo informado por la DEP, no se habría satisfecho, ya que algunos SLEP contrataron funcionarios por el Código del Trabajo para tareas ajenas a aquellas permitidas por la normativa antes reseñada.
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En ese contexto, advierte que el aludido artículo 109 de la ley N° 21.647 autorizó que los funcionarios que estaban contratados bajo las normas del Código del Trabajo para desempeñarse en unidades internas de los SLEP con cargo a recursos SEP, hasta antes de la publicación de dicho texto legal -esto es, en forma previa al 23 de diciembre de 2023-, pudieran mantener sus contrataciones para las siguientes anualidades, con cargo a los mencionados recursos, sin que se advierta que aquel precepto restrinja dicha autorización solo a las contrataciones que se hayan ajustado al citado artículo 54 de la ley N° 21.526, por lo que, en armonía con lo sostenido por esa DEP, la Contraloría concluye que los contratos de trabajo por los que se consulta podrán ser renovados.
Vea dictamen de la Contraloría E447057N24.