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Por acoso a una postulante.

Expulsión de Bombero de Compañía de San José de Maipo se confirma por la Corte Suprema.

La magistratura estimó que el sumario que decidió la desvinculación del actor se ajustó a derecho, en atención a que el recurrente siempre supo el cargo que enfrentaba, y se le brindó la posibilidad de presentar pruebas, controvertir, y apelar la decisión a un órgano superior de la institución, por ende, no se vulneró el debido proceso.

8 de abril de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel que rechazó el recurso de protección interpuesto por un ex voluntario, en contra del Cuerpo de Bomberos de San José de Maipo, por su desvinculación permanente de la institución.

El recurrente sostuvo que fue sometido a un sumario sin garantías procesales mínimas, debido a denuncias sin fundamento en su contra por presuntos actos de acoso en contra de una aspirante a bombera, el que devino en su expulsión de las filas institucionales, sin ser informado en ninguna oportunidad del motivo concreto que fundó la investigación y posterior sanción disciplinar.

El actor indica que el acto recurrido es arbitrario e ilegal y que vulnera el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la sanción, y ordene su reincorporación a las filas institucionales.

En su informe, el recurrido instó por el rechazo de la acción, asilándose en su potestad disciplinar y reglamentaria, pues el sumario se efectuó conforme a derecho, otorgando al actor la posibilidad de ofrecer prueba y controvertir; luego de lo cual, quedó en evidencia los dichos y actos de hostigamiento hacia la postulante.

La Corte de San Miguel desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) en relación al acta de 29 de septiembre de 2023 de Consejo Superior de Disciplina, de la que reclama el recurrente por la falta de información entregada en ella, se efectuó por el presidente del Consejo consulta al recurrente si éste tiene claridad de su citación, respondiendo en forma afirmativa, “reconociendo un roce con una aspirante que puede ser un mal entendido”. Consta en el acta que el recurrente fue notificado verbalmente en la misma fecha, negándose a firmar dicho documento”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) no resulta posible concluir que el voluntario no supiera el motivo por el cual fue sancionado, como se dice en el recurso, que no existiera claridad sobre los cargos o, que no se le informó con mayor precisión el motivo por el cual fue citado a dependencias del cuartel general para el día 29 de septiembre de 2023”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la revisión de la apelación deducida por el voluntario sancionado fue vista por el tribunal superior, entiéndase Pleno del Consejo Superior de Disciplina, habiendo sido oído el recurrente en el trámite anterior, sin que el Tribunal estimara necesario hacer uso de su facultad de citarlo en la apelación. Se cumplió así con lo dispuesto en el artículo 94 del Estatuto y Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de San José de Maipo, sin que resulte posible advertir la existencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en el proceder de la recurrida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº2.275-2024 y Corte de San Miguel Rol Nº3.879-2023.

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