La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Puente Alto, que condenó al imputado a nueve penas de doce años de presidio mayor en su grado medio, como autor de nueve delitos consumados de robo con violencia e intimidación; y a la pena de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo, como autor de un delito tentado de robo con violencia calificado.
El acusado pertenecía a una banca criminal dedicada al robo con violencia e intimidación. El modus operandi de la agrupación consistía en seguir a personas que retiraban altas sumas dinero desde sucursales bancarias ubicadas en la comuna de Puente Alto, centrándose especialmente en aquellas aledañas al Mall Plaza Tobalaba. De esta forma, y actuando concertadamente con otros coimputados, abordaban a las víctimas, a las que amenazaban y golpeaban para despojarlas del dinero.
Mediante esta técnica la banda concretó más de nueve atracos a diversas víctimas durante el período comprendido entre diciembre de 2020 hasta diciembre de 2021, cuando los miembros de la organización fueron detenidos y puestos a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho.
El recurrente sostuvo que, los sentenciadores yerran al aplicar las reglas del concurso real contenidas en el artículo 74 del Código Penal, en circunstancias que la suma de las penas impuestas resulta en una condena que el acusado -de actuales 48 años de edad- podría satisfacer recién a los 101 años de edad, lo que en la especie se traduce en un castigo perpetuo.
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En tal sentido, añade que los jueces debieron advertir a los intervinientes esta situación, con el fin de recalificar la pena solicitada, debido a que en el presente caso resultaba menos gravosa para el encartado la unificación de la pena aumentada en un grado, dando como resultado la pena única de presidio mayor en su grado máximo; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la dictación de la pena única de 17 años de presidio mayor en su grado máximo, por los nueve ilícitos de robo señalados.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el error de derecho en que incurrió la judicatura de fondo, es no haber aplicado en la especie el artículo 351 del Código Procesal Penal, pues condujo a imponer nueve penas que la suma de ellas resultan más severas a la solicitada y debatida en juicio oral, defecto relativo sólo a la sentencia impugnada, mas no al juicio, toda vez que la causal esgrimida no se refiere a formalidades del pleito, ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino sólo a la imposición de nueve penas de presidio mayor en su grado medio, cuando procedía aplicar la regla de acumulación jurídica solicitada por el persecutor y sancionar los nueve delitos de robo con violencia e intimidación con una pena única”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, y en sentencia de reemplazo condenó al encartado a la pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, como autor de los nueve atracos, y mantuvo la pena de diecisiete años impuesta por el delito tentado de robo con violencia calificado.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº2.419-2024 y de reemplazo.