Noticias

imagen: e.rpp-noticias.io
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Gestores de derechos de autor pueden operar en distintos países de la Unión Europea y su exclusión vulnera el derecho comunitario, resuelve el TJUE.

La normativa nacional controvertida, en la medida que no permite a los operadores de gestión independientes establecidos en otro Estado miembro prestar sus servicios de gestión de los derechos de autor en Italia, constituye una restricción manifiesta a la libre prestación de servicios.

9 de abril de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la normativa italiana que excluye de la gestión de derechos de autor a las sociedades independientes establecidas en otro Estado miembro es incompatible con el Derecho de la Unión, por implicar una restricción a la libre prestación de servicios que es injustificada y desproporcionada.

Un tribunal italiano sometió al conocimiento del TJUE un caso para abordar una posible transgresión a la Directiva 2014/26 sobre la gestión colectiva de los derechos de autor por parte de la legislación italiana. Esta normativa excluye la posibilidad de que los operadores de gestión independientes establecidos en otros Estados miembros puedan prestar sus servicios en Italia.

La cuestión radicaba en determinar si esta exclusión, de carácter general y absoluto, era congruente con los principios de libre circulación de servicios y no discriminación que rigen la Unión Europea. En este contexto, la Directiva tiene por objetivo establecer un marco jurídico para la gestión colectiva de derechos de autor en la UE, con el propósito de asegurar la adecuada protección de los titulares de derechos y promover la libre circulación de servicios en el mercado único europeo.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) la normativa nacional controvertida, en la medida en que no permite a los operadores de gestión independientes establecidos en otro Estado miembro prestar sus servicios de gestión de los derechos de autor en Italia, constituye una restricción manifiesta a la libre prestación de servicios. Aunque, en principio, esta restricción puede estar justificada a la luz del objetivo de proteger los derechos de propiedad intelectual, no es proporcionada”.

Agrega que “(…) lo anterior, ya que impide, de manera general y absoluta, que cualquier operador de gestión independiente establecido en otro Estado miembro ejerza su actividad en el mercado correspondiente. El objetivo perseguido podría alcanzarse mediante medidas menos lesivas de la libre prestación de servicios. Por lo tanto, la normativa italiana controvertida no es compatible con el Derecho de la Unión”.

Comprueba que “(…) en estas circunstancias, es preciso señalar que la normativa nacional controvertida en el litigio principal, en la medida en que consiste en impedir, de manera absoluta, que cualquier operador de gestión independiente, cualesquiera que sean los requisitos reglamentarios a los que esté sujeto en virtud del Derecho nacional del Estado miembro en el que esté establecido, ejerza una libertad fundamental garantizada por el Tratado FUE, va más allá de lo necesario para proteger los derechos de autor”.

El Tribunal concluye que, “(…) se ha de responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 56 TFUE, en relación con la Directiva 2014/26, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que excluye de manera general y absoluta la posibilidad de que los operadores de gestión independientes establecidos en otro Estado miembro presten en ese primer Estado miembro sus servicios de gestión de los derechos de autor”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que la legislación sujeta a análisis es incompatible con el Derecho de la Unión.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-10.22.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *