Con ocasión de las próximas elecciones municipales, de gobernadores/as regionales y consejeros/as regionales, a efectuarse el 27 de octubre de 2024, la Contraloría General, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, estimó necesario impartir instrucciones sobre el comportamiento que debe tener el personal de la Administración del Estado.
A través de 10 puntos, a lo largo de un documento de 28 páginas, la Contraloría General indica una serie de directrices a seguir, entre ellas, sobre la prescindencia política de los funcionarios públicos, recordando que “los cargos públicos que sirven funcionarios, autoridades y jefaturas, deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, otorgando a todas las personas de manera regular y continua las prestaciones que la ley impone al respectivo servicio, sin discriminaciones”, sostiene el texto.
En el mismo sentido, menciona que el artículo 19 de la mencionada ley N° 18.575, señala que «el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración». Por lo tanto, en el desempeño de su cargo, los funcionarios públicos no pueden realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse de ese.
Por el contrario, al margen del desempeño del cargo, el empleado, en su calidad de ciudadano, se encuentra plenamente habilitado para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios.
El instructivo también se refiere a la aplicación de una serie de artículos de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría. Allí se recuerda cómo podrán aplicarse medidas disciplinarias durante el período contemplado por la ley en año electoral. En tal sentido, señala que, desde treinta días antes del acto eleccionario las medidas disciplinarias expulsivas a que están sujetos los funcionarios públicos, cualquiera sea el régimen estatutario aplicable a los mismos, solo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General y en virtud de las causales que los respectivos estatutos contemplen. La misma restricción se aplica también para el personal regido por el Código del Trabajo.
También señala las limitaciones respecto de las comisiones de servicio y destinaciones y algunas excepciones.
Igualmente, el documento es claro al referirse a la prohibición del uso de bienes, vehículos y recursos físicos y financieros, incluidos gastos en publicidad, en actividades políticas.
También se puntualizan algunas regulaciones que recaen sobre el personal de la Administración del Estado, como el correcto cumplimiento de la jornada de trabajo, el buen uso de viáticos, pasajes y horas extraordinarias, descuentos en remuneraciones, órdenes de jefaturas y control jerárquico, entre otros aspectos.
Otro punto describe la situación de alcaldes, alcaldesas, concejales y concejalas. Además, hay un apartado para la situación específica de gobernadores, gobernadoras y cores. En este aspecto, de acuerdo con lo que previene el artículo 107, inciso tercero, de la ley N° 18.695, en el caso de que un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación desde los treinta días corridos anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, según lo prescrito en el inciso segundo del artículo 153 de la citada ley N° 18.695.
Conforme a lo anterior, el alcalde será subrogado en sus funciones por el empleado en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con exclusión del juez de policía local, sin perjuicio de que, previa consulta al concejo, aquella autoridad designe como subrogante a un servidor que no corresponda a dicho orden.
Un séptimo ítem incorpora instrucciones sobre las responsabilidades, sanciones y denuncias.
Este instructivo contempla también su aplicación a las elecciones primarias.
En paralelo, se especifica que el instructivo solo aplica dentro de la jornada y horario laboral de los funcionarios públicos, por lo que poseen autorización para participar de actividades políticas durante su tiempo libre. “En armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 19.884, que expresamente prevé que “los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado…”, a estos les está vedado disponer de ese tiempo para actividad política partidista, la que pueden ejercer lícitamente fuera de la jornada”, señala el texto de la Contraloría.
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Finalmente, señala que las respectivas autoridades deberán adoptar todas las medidas que procedan a fin de dar la debida y oportuna publicidad de la totalidad de estas instrucciones y, además, velar por su estricto cumplimiento. Al respecto, reitera que las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, están obligadas a ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia, por lo que quienes sirven estos cargos están obligados, a velar por el cumplimiento del instructivo.
Vea instructivo de la Contraloría.