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Recurso de amparo acogido.

Servicio de Salud debe a la brevedad ejecutar las acciones para descongestionar la red asistencial de salud mental para que imputado de cumplimiento a la internación provisional, resuelve Corte de La Serena.

Si bien ha sido privado de su libertad en virtud de una medida dictada conforme a derecho, en los hechos, debe soportar tal régimen cautelar en condiciones diferentes (inferiores y deficientes) a aquella que le corresponde conforme al ordenamiento jurídico vigente.

10 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Coquimbo, por decretar que el cumplimiento de la internación provisional de un imputado por los delitos de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar y desacato debía realizarse en el Hospital Penal del Complejo Penal de La Serena mientras se libera un cupo en el Hospital Psiquiátrico.

El recurrente alegó que, a pesar de que el Hospital penitenciario no cuenta con las instalaciones ni con el personal para dar una adecuada atención al imputado y que aún no se remite el informe psiquiátrico del SML, conforme a lo previsto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, el tribunal, a solicitud del Ministerio Público, decretó la medida de internación provisional y dispuso que su cumplimiento se materializara en la unidad penal por no haber cupos en el Hospital Psiquiátrico, en cuanto se encuentra en la lista de espera. De ese modo, estima vulnerada la libertad personal y seguridad individual, desde que al ocupar el número 67 de la lista de espera del establecimiento asistencial, deberá permanecer en el recinto penitenciario por 8 meses más.

Aduce que, en virtud del artículo 140 letra c) del código adjetivo, la medida es desproporcionada, en cuanto en el evento que el imputado fuere una persona con capacidad de culpabilidad conservada en ningún caso cumpliría una pena privativa de libertad.

El recurrido informó que, “(…) dándose cuenta de una grave alteración de las facultades mentales del requerido, habiendo un serio temor de que atentará contra sí o contra otras personas, en especial en contra de su madre y de su padre, encontrándose programada audiencia para discutir la suspensión del procedimiento en los últimos autos, además de la eventual acumulación de las causas; configurándose el presupuesto del artículo 464 del Código Procesal Penal, sumado a la hipótesis de situarse en el riesgo inminente del artículo 7° de la Ley N° 20.066 respecto a su progenitor, se decretó en el acto la internación provisional del imputado en el Hospital Philipe Pinnel, manteniéndose bajo la custodia de Gendarmería a la espera del cupo respectivo, quien deberá adoptar todas las providencias necesaria para resguardar la integridad física y psíquica y especialmente la salud mental del imputado, mientras se genere la vacante en el mentado Hospital.”

La Corte de La Serena acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la resolución que en esta sede se cuestiona ha sido dictada por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, en un caso expresamente previsto por la ley y debidamente fundamentada, por lo que se encuentra ajustada a derecho.”

No obstante lo anterior, “(…) no se puede desatender lo señalado por el recurrente en orden a la excesiva demora que existe en la actualidad para ingresar a imputados sujetos a la medida cautelar de internación provisional a establecimientos psiquiátricos especialmente habilitados para tales efectos, como también la circunstancia de no contar los hospitales de los complejos penitenciarios del país con las instalaciones y personal idóneo para dar una adecuada atención a las personas que se encuentran en tal situación, circunstancia que es de público conocimiento.”

En ese sentido, refiere que, “(…) se configura sin duda una perturbación del derecho a la seguridad individual y libertad personal del amparado, quien, si bien ha sido privado de su libertad en virtud de una medida dictada conforme a derecho, en los hechos, debe soportar tal régimen cautelar en condiciones diferentes (inferiores y deficientes) a aquella que le corresponde conforme al ordenamiento jurídico vigente.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Coquimbo, solo en cuanto ordenó al Servicio de Salud de Coquimbo, ejecutar a la brevedad las acciones pertinentes para el descongestionamiento de la red asistencial de salud mental de la Región, que permita dar cumplimiento a la internación provisional del amparo, así como de los demás imputados en la misma situación, en recintos de salud o secciones de recintos de salud especialmente habilitados para estos efectos, dando así estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 464 y 457 del Código Procesal Penal.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°92–2024.

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