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Audiencia Provincial de Asturias.

Una valoración probatoria solo puede ser tachada de irracional si se utilizan criterios de le den valor a la prueba que respondan a fórmulas epistémicas absurdas, a máximas de experiencia inidentificables o al desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable.

El control de racionalidad de las decisiones absolutorias por parte de los tribunales superiores debe hacerse no desde posiciones subrogadas, de sustitución de un discurso racional por otro que se estima más convincente o más adecuado, sino mediante la aplicación de un estándar autorrestrictivo o de racionalidad sustancial mínima.

10 de abril de 2024

La Audiencia Provincial de Asturias (España), revocó la sentencia de instancia que declaró la absolución de un acusado por el delito leve de amenazas en perjuicio de su vecino.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el sentenciador decidió absolver al acusado, en circunstancias que como bien se acreditó en el juicio, luego de que la víctima le dijera al acusado que su perro pitbull debía salir a la calle con un bozal puesto, el imputado le manifestó que le iba apuñalar la cabeza, cuya amenaza quedó grabada y fue reproducida en estrados, por lo que el imputado debió ser condenado.

Al respecto, la Audiencia Provincial señala que, “(…)  el control de racionalidad de las decisiones absolutorias por parte de los tribunales superiores deba hacerse no desde posiciones subrogadas, de sustitución de un discurso racional por otro que se estima más convincente o más adecuado, sino mediante la aplicación de un estándar autorrestrictivo o de racionalidad sustancial mínima. Una determinada valoración probatoria solo puede ser tachada de irracional -como presupuesto de la nulidad de la sentencia- cuando se utilizan criterios de atribución de valor a los datos de prueba que respondan a fórmulas epistémicas absurdas, a máximas de experiencia inidentificables o al desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable. No cuando, insistimos, el tribunal encargado de la revisión identifica otras fórmulas de atribución de valor que arrojen un resultado probatorio más consistente o convincente.”

Despejado lo anterior, refiere que, “(…) revisadas las actuaciones, la pretensión de nulidad formulada ha de tener favorable acogida. En efecto, el denunciante aportó en la vista una grabación que fue reproducida a presencia de la Juzgadora y del denunciado. El sonido quedó registrado en la grabación que a su vez constituye el acta que documenta el juicio oral y ha podido, por ello, ser escuchado en esta alzada. Pues bien, aunque la calidad del sonido es deficiente, sí permite oír con claridad que lo que dice uno de los interlocutores que hablan en ella es «ya verás las puñaladas que te van a meter en la cabeza» (o quizá «ya verás las puñaladas que te voy a meter en la cabeza») y, sin solución de continuidad, «sí, sí, aquí en la cabeza, las puñaladas», que es cosa bien distinta de lo que refleja la Juzgadora en su sentencia.”

En ese sentido, concluye que “(…) las razones que condujeron a la absolución derivan de una errónea apreciación de la prueba, tal y como se denuncia en el recurso, lo que impide que en esta alzada se pueda convalidar el razonamiento probatorio empleado en la instancia para alcanzar el fallo absolutorio.”

En base a esas consideraciones, la Audiencia Provincial anuló la sentencia y, en consecuencia, ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

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