La Dirección del Trabajo emitió dictamen relativo al sentido y alcance de las disposiciones normativas contenidas en la Ley N°21.578, que “Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica”.
Al respecto, la autoridad indica que la Ley N°21.578 introdujo un aumento gradual del ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años, elevándolo a $440.000 a contar el 1 de mayo de 2023, $460.000 a contar del 1 de septiembre de 2023 y a $500.000 desde el 1 de julio de 2024.
Añade que la norma estableció un aumento anticipado del ingreso mínimo mensual a $470.000, a partir del 1 de enero de 2024, siempre que la variación acumulada del IPC determinada e informada por el INE superara el 6% en un periodo de 12 meses a diciembre de 2023. Sin embargo, tal hecho no ocurrió debido a que la inflación acumulada informada por dicha institución en el período señalado sólo fue de un 3,9%.
En cuanto al ingreso mínimo mensual de los trabajadores y trabajadoras menores de 18 y mayores de 65 años, refiere que a contar del 1 de mayo de 2023 se elevó a $328.230; y para efectos no remunerativos, el ingreso mínimo mensual aumentó a $283.619 en la fecha antedicha.
De otra parte, señala que la norma creó un subsidio mensual para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, con cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 del Estatuto Laboral y que sea superior a treinta horas semanales. Así, a partir del 1 de enero de 2024, los trabajadores dependientes mencionados tienen derecho al subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado siempre que perciban una remuneración bruta mensual inferior a $500.000, e integren un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo con el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere la Ley N°20.379; extendiéndose el beneficio hasta el 30 de junio de 2024.
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Sobre los efectos en el cálculo de las gratificaciones, la autoridad destaca la obligación del empleador de reliquidar las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del trabajador como consecuencia de los reajustes del ingreso mínimo mensual, en los casos en que se haya optado por pagar las gratificaciones legales conforme al sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, consistente en abonar o pagar por tal concepto el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por remuneraciones mensuales, con un tope de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales por cada trabajador.
En mérito de lo expuesto, concluye que los montos del ingreso mínimo mensual y sus efectos en materia laboral son los previamente señalados.
Vea Dictamen N°209/06 de 2024.