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Moción.

Iniciativa modifica la ley que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales para prevenir los conflictos de interés en la representación de deportistas y el control de las organizaciones deportivas.

La propuesta apunta a proteger el interés social del deporte, perfecciona la regulación sobre la administración de las organizaciones deportivas y precisa el alcance de los conflictos de interés.

11 de abril de 2024

El proyecto de ley, patrocinado por el senador Adolfo De Urresti, junto a la senadora Paulina Vodanovic, modifica la Ley que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, para prohibir que la misma persona -natural o jurídica- sea controladora, de dos o más organizaciones deportivas, ni que una controladora pueda ser, además, parte relacionada de otra organización deportiva.

Los autores de la moción ponen de relieve la importancia del deporte en nuestra sociedad. Citan la resolución 70/1, de 2015, de la Asamblea General de las Naciones Unidas -titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”- que señala: “El deporte es otro importante facilitador del desarrollo sostenible. Reconocemos que el deporte contribuye cada vez más a hacer realidad el desarrollo y la paz promoviendo la tolerancia y el respeto, y que respalda también el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, las personas y las comunidades, así como los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social”.

El financiamiento privado de actividades deportivas, sostienen, es una forma potente de promoción de las actividades deportivas y no es de extrañar que dicho financiamiento pueda tener fines de lucro. Aunque el fin lucrativo de las sociedades o personas que administran clubes deportivos y la promoción de un deporte sustentable pueden ser objetivos alineados, afirman que en algunos casos, y tal como sucede en el mundo de las empresas, los “dueños” de los clubes deportivos pueden desarrollar estrategias que dañan los intereses de “stakeholders”, como los hinchas y deportistas, o a la competencia deportiva misma y también pueden dejar de lado el interés social para favorecer su interés particular.

Señalan que la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, respecto a la propiedad de múltiples clubes deportivos establece que: “Artículo 21.- Los accionistas que posean un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones con derecho a voto no podrán poseer en otra sociedad regulada por la presente ley, que compita en la misma actividad y categoría deportiva, una participación superior al 5% de las acciones con derecho a voto en esta última.”

Al respecto, reparan en lo específico de la norma en dos aspectos. En primer lugar, se aplica para un sólo tipo de organizaciones deportivas que son las sociedades anónimas, pero no para las fundaciones y corporaciones; aunque el derecho de propiedad de los socios de las primeras y los miembros de las segundas presenta diferencias, lo relevante es la capacidad de control en ambos casos, pero, pese a ello, no existe norma respecto a fundaciones y corporaciones. En segundo lugar, la disposición precitada sólo se refiere al caso más evidente: un accionista (que puede ser una persona natural o jurídica) es dueño directo en dos sociedades anónimas. Pero lo relevante en materia de conflicto de intereses son las relaciones de influencia y control, las que se pueden ejercer indirectamente, mediante interpósita persona y, en algunos casos, ni siquiera a través de la propiedad, sino que también por el parentesco o el endeudamiento.

En este último sentido, traen a colación las leyes N°s 18.045, Ley de Mercado de Valores, y 18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas, que contemplan una regulación mucho más avanzada a través de categorías como “grupo empresarial”, “controlador”, “parte relacionada” y “operaciones con partes relacionadas”; todos conceptos que son de común aplicación por parte de uno de los actuales fiscalizadores de las organizaciones deportivas: la Comisión para el Mercado Financiero.

A partir del diagnóstico de que la prohibición del actual artículo 21 de la ley N° 20.019 es extremadamente acotada y fácil de vulnerar a través de la interposición de personas jurídicas o naturales, proponen reemplazar dicha disposición por un nuevo artículo 21 que prohíba que la misma persona -natural o jurídica- sea controladora, en los términos de la ley N° 18.045, de dos o más organizaciones deportivas, ni que una controladora pueda ser, además, parte relacionada de otra organización deportiva.

Asociado a lo anterior, proponen que tanto en el caso de las sociedades anónimas deportivas, como en el de las corporaciones y fundaciones, la sanción consiste, por un lado, en la pérdida de la capacidad de decisión del controlador en ambas organizaciones deportivas, y por otra, en duplicar la actual multa determinada en el artículo 37, Nº 2.

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Por último, afirman que se requiere que las asociaciones o ligas mantengan un registro de las personas que cumplen los requisitos que las mismas acuerdan imponer para que alguien sea representante de un deportista, prohibir que las personas registradas puedan ser controladores, partes relacionadas o controladoras de partes relacionadas de organizaciones deportivas, por el conflicto de intereses que supondría representar a un deportista que participa en la respectiva liga y, a la vez, velar por los intereses sociales de la organización, y, por último, se publiciten las transacciones realizadas durante el año. Agregan que ambas medidas ya han sido adoptadas, por ejemplo, en Gran Bretaña a través del denominado “Owners’ and Directors’ Test” de la Premier League y forman parte del documento “Regulations on working intermediaries” de la FIFA.

En concreto, la iniciativa agrega los artículos 15bis, 35bis y 37bis y reemplaza el artículo 21 de La ley Nº20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación y a Comisión de Economía del Senado.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.697-37 y siga su tramitación aquí.

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