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Moción.

Proyecto de ley establece un régimen diferenciado de internación penitenciaria en los casos de imputados y condenados que hubieren formado parte de asociaciones delictivas.

La iniciativa busca corregir falencias para dotar de estabilidad y seguridad al sistema penitenciario, mediante el diseño e implementación de políticas carcelarias en orden a prevenir, disuadir y desmantelar estas organizaciones y su actividad delictiva.

11 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por los senadores Luciano Cruz-Coke y Matías Walker, junto a la senadora Ximena Rincón, reforma el sistema penitenciario para generar normas de rango legal dentro del ordenamiento jurídico que permitan establecer un régimen diferenciado de cumplimiento de penas privativas de libertad o de sometimiento a presión preventiva para criminales condenados por crimen organizado y narcotráfico que hubieren formado parte de una agrupación u organización delictiva o criminal.

Los autores de la moción exponen que, en los últimos años nuestro país ha enfrentado la grave irrupción del crimen organizado y bandas de narcotráfico que operan al interior del territorio, lo que ha desencadenado una violencia sin precedentes en la comisión de crímenes y delitos que consternan diariamente a la población.

En función de lo anterior sostienen que existe el deber de generar un marco jurídico robusto que proteja al Estado de las persistentes ansias que presentan estas organizaciones ilícitas, de amenazar la seguridad y el orden público y de corromper el poder para hacerse del mismo, socavando la sana convivencia democrática.

Añaden que las experiencias comparadas son un importante insumo cuyas medidas deben incorporarse a nuestro ordenamiento jurídico o bien, adoptar aquellas precauciones para evitar replicar escenarios que no deseamos que se repliquen dentro del territorio nacional. Uno de estos temas, que resulta de suma relevancia, es el contexto penitenciario. El cumplimiento de una prisión preventiva y por sobre todo, de una condena privativa de libertad, cuando se trata de condenados por crímenes o delitos provenientes del crimen organizado debe ceñirse a un tratamiento diverso y más riguroso, un estándar que permita generar a la sociedad la tranquilidad de la efectividad del cumplimiento de la sanción penal, previniendo la actividad delictiva al interior de los recintos penitenciarios e inclusive desarticulando a estas peligrosas bandas durante la fase de condena penal.

Agregan que, lo anterior es una realidad que han enfrentado países de nuestro entorno como Ecuador, Brasil y Venezuela, donde agrupaciones criminales comienzan a operar y terminan controlando de facto los recintos penitenciarios, dejando al margen la institucionalidad estatal, lo que se asocia a fenómenos de corrupción, complicidad y ausencia de políticas penitenciarias afines a esta característica de población penal.

Afirman que Chile presenta una precaria regulación para enfrentar estas condiciones intrapenitenciarias, lo que genera una debilidad dentro del sistema de ejecución penal.

A partir de esto, consideran que debe dotarse de estabilidad y seguridad al sistema penitenciario, mediante el diseño e implementación de políticas carcelarias en orden a prevenir, disuadir y desmantelar estas organizaciones y su actividad delictiva, generando un mensaje inequívoco contra estas organizaciones delictivas con medidas proporcionales a la gravedad de los crímenes que cometen.

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Lo anterior, deja de manifiesto la imperiosa necesidad de reformar el sistema penitenciario generando normas de rango legal dentro del ordenamiento jurídico, que permitan establecer un régimen diferenciado de cumplimiento de penas privativas de libertad o de sometimiento a presión preventiva para criminales condenados por crimen organizado y narcotráfico que hubieren formado parte de una agrupación u organización delictiva o criminal de que trata el Párrafo 10 del Título VI del Libro II, así como para los demás crímenes y delitos que sean de tal gravedad. Lo que consistirá en: a) un sistema de segregación reforzada, lo que autoriza a que sean ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales y a ser trasladados a otros centros penitenciarios especiales. Asimismo, deberán permanecer separados del resto de la población penal a quienes no se les aplica la ley o de acuerdo a las directrices especiales de segregación que se establezcan de conformidad a la ley; b) Un sistema de vigilancia constante dentro de las instalaciones del recinto penitenciario, incluyendo visitas que se le realicen y comunicación con abogado defensor. Este último caso, cuando exista antecedente fundado de riesgo para la seguridad o sospecha de continuidad de la actividad criminal; c) Prohibición de salidas esporádicas; d) Restricción de visitas, las que inclusive podrán suspenderse fundadamente, prohibiéndose las de aquellas personas que cuenten con antecedentes penales; e) Prohibición de comunicación exterior; f) Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y que se estimen pertinentes.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.699-07 y siga su tramitación aquí.

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