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imagen: townnews.com
Se aplica en ese Estado.

Corte Suprema de Arizona en Estados Unidos valida ley promulgada en 1864 que prohíbe el aborto.

El hecho de que la Corte Suprema de Arizona haya determinado que la ley estatal de aborto es ejecutable plantea importantes preguntas sobre el futuro de los derechos reproductivos en el Estado y en el país en su conjunto.

12 de abril de 2024

La Corte Suprema de Arizona de Estados Unidos confirmó la ejecutabilidad de una ley promulgada hace 159 años que prohíbe el aborto, lo cual ha desatado un intenso debate sobre los derechos reproductivos en el estado. La ley en cuestión, que parte del antiguo Código Howell de 1864, ha permanecido en los libros legales durante generaciones, aunque su aplicación ha sido objeto de controversia y desafíos legales a lo largo de los años.

El caso específico, Planned Parenthood contra Kristin Mayes/Hazelrigg, se remonta a 1971, mucho antes de que la histórica decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en Roe v. Wade estableciera el derecho constitucional al aborto. A pesar de que la ley estatal fue considerada inconstitucional tras la decisión de Roe v. Wade, nunca fue formalmente derogada por los legisladores de Arizona, lo que ha llevado a su resurgimiento legal tras el reciente fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization.

Este fallo del máximo tribunal del país revocó los derechos reproductivos establecidos por Roe v. Wade, otorgando a los Estados una mayor autoridad para regular el aborto dentro de sus fronteras. La decisión ha provocado una fragmentación significativa en la política de aborto en todo el país, con algunos estados optando por prohibiciones casi totales y otros manteniendo un acceso más amplio al procedimiento.

El hecho de que la Corte Suprema de Arizona haya determinado que la ley estatal de aborto es ejecutable plantea importantes preguntas sobre el futuro de los derechos reproductivos en el Estado y en el país en su conjunto. La intervención de un obstetra en el caso destaca la complejidad y la sensibilidad de este tema, así como el profundo impacto que tiene en la vida de las personas y en el tejido legal y social de la nación.

“La legislatura ha demostrado su consistente diseño de restringir el aborto electivo en la medida permitida por la Cláusula de Supremacía y una intención inquebrantable desde 1864 de prohibir los abortos electivos en ausencia de un derecho constitucional federal… Hasta la fecha, nuestra legislatura nunca ha creado de manera afirmativa o independiente un derecho a hacerlo. Nos sometemos, como estamos constitucionalmente obligados a hacerlo, al juicio de la legislatura, que es responsable y, por lo tanto, refleja la voluntad mutable de nuestros ciudadanos”, señala la Corte en su fallo.

Vea texto de la sentencia.

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