La ministra instructora de la Corte Suprema, María Soledad Melo, acogió la solicitud de extradición efectuada por la República de Italia, en contra de un ciudadano chileno-argentino, para ser juzgado en la península por delitos de robo en lugar habitado, hurto agravado, y secuestro.
El Ministerio Público, en representación del Estado recurrente, acompañó todas las piezas de la investigación que dan cuenta de la participación del requerido en diversos delitos de hurto agravado, robo en diferentes casas, y el secuestro de una de las víctimas de dichos robos; ilícitos perpetrados en la ciudad de Milán durante el mes de agosto de 2022.
El acusado actuaba como parte de una banda criminal dedicada a robar en inmuebles desocupados temporalmente por sus moradores, aprovechando la temporada estival europea, y su modus operandi consistía en ingresar a domicilios para sustraer especies de valor, principalmente joyas, accesorios de lujo, dinero, y demás bienes de rápida “reducción”.
La defensa del requerido instó por el rechazo de la solicitud, argumentando que el mismo pedimento ya fue resuelto por la justicia argentina, la que dio lugar a la extradición, por lo tanto, existe cosa juzgada.
En respuesta, el ente persecutor adujo que el imputado logró burlar a sus captores trasandinos, huyendo al país, donde lejos de poseer una conducta alejada del crimen, desde el 2023 a la fecha participó en tres delitos de robo en lugar habitado, por los que actualmente se encuentra en prisión preventiva, y a la espera de juicio.
La ministra instructora del máximo Tribunal hizo lugar a la solicitud de extradición, luego de razonar que, “(…) se puede afirmar que la justicia italiana cuenta con un conjunto suficiente de medios de prueba, directos e indirectos, verosímiles y concordantes, que dan cuenta de la existencia de los delitos y de la alta probabilidad de participación y responsabilidad penal del requerido, lo que permite justificar la conveniencia de someterlo a un juicio de fondo para determinar su inocencia o culpabilidad en los hechos investigados”.
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Respecto a los procesos penales que el acusado enfrenta en Chile, el fallo puntualiza que, “(…) En atención a los procesos penales vigentes que registra el requerido ante Tribunales chilenos, y en resguardo del ejercicio de la potestad jurisdiccional, constitucionalmente consagrada en el artículo 76 de la Carta Fundamental, se hará uso de la facultad que confiere el artículo ya mencionado del Tratado bilateral para diferir la entrega del requerido a la completa sustanciación de los procesos penales pendientes en nuestro territorio”.
En mérito de lo expuesto, la ministra instructora de la Corte Suprema acogió la solicitud de extradición, y dispuso la entrega diferida del requerido a las autoridades italianas, una vez que hayan culminado los procesos penales que enfrenta el encartado en Chile.
La sentencia se encuentra a la espera de resolución de recursos pendientes para quedar a firme.