La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de vecinos de Puerto Varas, en contra de otra vecina del loteo por permitir la instalación de una antena 5G en su inmueble.
Los recurrentes sostienen que la antena vulnera las normas de la Ley de Urbanismo y Construcciones, así como la garantía de no vulnerar los derechos en su esencia, esto, debido a que, según los actores, la antena de telecomunicaciones podría dañar aún más la salud de algunos miembros de la comunidad que son enfermos crónicos, además de ubicarse cerca de un pozo de agua utilizado por los habitantes del loteo.
También esgrimen que la antena disminuye la plusvalía de las demás parcelas del condominio, afectando el derecho de propiedad de los recurrentes; por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene la desinstalación de la antena.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción fundado en que es la dueña del predio, y que arrendó a la empresa de telecomunicaciones un retazo de su inmueble para la instalación de la antena, construcción que cumple con la tramitación ante el municipio, y que no es clandestina ni irregular, por lo que carece de legitimación pasiva debido a que ella no es quien instala la antena, sino la empresa arrendataria.
En el mismo sentido informó la empresa de telecomunicaciones, acompañando la documentación aprobada por el municipio para construir la antena. Asimismo, sostuvo que los recurrentes carecen de derecho indubitado, pues no existe evidencia científica -al menos los actores no la adjuntan en autos- que una antena como la instalada constituya un perjuicio para la salud de los vecinos, o pueda contaminar el agua de un pozo; por lo que tales asuntos controvertidos son propios de un juicio de lato conocimiento, y no deben ser resueltos en sede cautelar.
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La Corte de Puerto Montt desestimó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) de conformidad con los antecedentes que se han incorporado por la recurrida, así como por el informe evacuado por la empresa de telecomunicaciones Entel PCS, esta es la propietaria de la antena de telefonía celular en cuestionamiento y, en su calidad de arrendatario, esta comunicó la instalación a la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Puerto Varas, con fecha 18 de abril de 2023, cumpliendo de esta forma con lo dispuesto en la Ley N°20.599 y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Que de esta manera y tal como lo reconoce la empresa Entel PCS, la vecina recurrida carece de la legitimación para ser objeto de esta acción cautelar”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) revisada la normativa aplicable, esto es, la regulación prevista por la ley General de Urbanismo y Construcciones, esta materia se encuentra normada en el artículo 116 bis H de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el que establece la regulación para aquellos sistemas, quedando asentado que la instalación de la antena de comunicaciones ubicada en Ruta V-50 S/N del Condominio El Alba Golf, Parcela 13, de la comuna de Puerto Varas, fue debidamente informada a la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Puerto Varas, con fecha 18 de abril de 2023, adjuntando la documentación pertinente para tales efectos”.
En mérito de lo expuesto, al no existir ilegalidad en la instalación de la antena, la Corte de Puerto Montt rechazó la acción cautelar; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº2.120-2024 y Corte de Puerto Montt Rol Nº1.303-2023.