La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, que condenó al imputado a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.
El 3 de enero de 2023, a las 11:30 horas, en un domicilio ubicado en la comuna de Peñaflor, el acusado vendió a un sujeto que se movilizaba en bicicleta, 2 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína. Además, poseía y guardaba al interior del referido domicilio 17 bolsas de nylon contenedoras de clorhidrato de cocaína, que arrojaron un peso de 10 gramos, 38 envoltorios de papel que contenían pasta base de cocaína, con un peso de 26 gramos y 700 miligramos, 4 bolsas de nylon contenedoras de marihuana, cuyo pesaje fue de 4 gramos y 500 milígramos, más la suma de $52.640 en dinero efectivo. Al costado de un estuche poseía un cubo envuelto en papel y cinta adhesiva contenedor de clorhidrato de cocaína, que arrojó un peso de 130 gramos; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
El acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, los funcionarios policiales carecían de un indicio objetivo para efectuar su revisión, ni mucho menos estaban habilitados para ingresar al domicilio donde se encontraba, afirmando que tampoco se evidencia la ostensibilidad de la flagrancia que permitiese su persecución.
En tal sentido, el encartado expresa que no resultaría posible sostener una hipótesis de flagrancia como lo pretende el ente persecutor —y que fue recogido por el tribunal del grado—, ya que no existe ostensibilidad de la conducta, no siendo manifiesto —en su concepto— que el traspaso de mano se advirtiese desde 10 metros de distancia o, que luego de lo cual una persona ingrese a un domicilio, ni que otra persona se vaya en bicicleta y se caigan dos envoltorios, sin conocer su contenido.
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El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) en el caso en estudio, los funcionarios actuaron en el marco de las atribuciones legales que contempla el inciso final del ya citado artículo 129 del Código Procesal Penal, el cual permite a los policías, en el caso de una detención en flagrancia, el ingreso a un lugar cerrado, sea mueble o inmueble, cuando se encontrare en persecución del individuo y, en el caso sub lite, se ingresó al interior del inmueble, donde precisamente se produjo la detención, encontrándose además facultada la policía para incautar los objetos y documentos vinculados al caso que dio origen a la persecución; lo que se tradujo en el levantamiento de la evidencia correspondiente, tanto a las distintas sustancias ilícitas y el dinero incautado, de manera que no es posible sostener que se infringieron las garantías constitucionales alegadas por la defensa”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) como asentaron los sentenciadores del fondo en la motivación octava —transcrita ut supra— los funcionarios policiales actuaron motivados no sólo por un indicio —cual fue, el pasamanos o entrega de un objeto—, sino que además, los partícipes de la transacción huyen al advertir la presencia policial, dejando caer dos envoltorios contenedores del alcaloide, mutando el procedimiento dada la flagrancia anotada y permitiendo el ingreso a un inmueble cerrado, lugar en el cual se encontraron las demás evidencias incriminadas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.