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Fabricante del producto fue absuelto.

Peluquería debe indemnizar a mujer que sufrió una grave reacción alérgica a causa de un producto capilar, resuelve un tribunal argentino.

A la accionante le bastaba con acreditar que sufrió un daño producto del tratamiento recibido en el establecimiento, extremo que se ha cumplido en la especie, razón por la cual -al no haberse aportado elemento alguno que pueda contrarrestar dicha circunstancia y tornar viable la fractura del nexo causal-, el demandado debe responder por el reclamo promovido en su perjuicio.

14 de abril de 2024

La Cámara Civil (Argentina) confirmó la indemnización de perjuicios dictaminada en favor de una mujer que debió ser hospitalizada tras realizarse un tratamiento capilar, debido a una reacción alérgica severa manifestada a causa de un producto utilizado durante el procedimiento. Si bien condenó al establecimiento y a la peluquera involucrada, rechazó la demanda contra la compañía L’Oreal Argentina S.A.

Según los hechos narrados, una mujer acudió a una peluquería para aplicar tintura en su cabello, pero la peluquera le sugirió un tratamiento de «bótox capilar», a lo cual ella accedió. Sin embargo, el producto utilizado para el tratamiento le causó una reacción adversa: comenzó a experimentar ardor y malestar, seguido de escalofríos y enrojecimiento en el rostro, por lo que tuvo que ser hospitalizada tras sufrir un desmayo.

Tras estos eventos, la mujer emprendió acciones legales contra el dueño de la peluquería y la peluquera. El juez de instancia acogió parcialmente su demanda, condenando a los acusados a pagar una indemnización de $520.000 pesos argentinos. Por otro lado absolvió a L’Oreal, la empresa que habría fabricado el producto que contenía formol, por lo que la demandante fue condenada a pagar costas. La actora apeló este extremo del fallo e impugnó los intereses determinados.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la accionante fue derivada al referido nosocomio el día del hecho dañoso denunciado luego de sufrir una “intoxicación dérmica generalizada con químico de origen desconocido” y que “refiere contacto con tintura cabello y botox capilar”, presentando “rash generalizado, ruborizado generalizado, hipotensión y broncoespasmo. A mayor abundamiento, y como bien indica la jueza de grado, al contestar las explicaciones que fueron requeridas por la magistrada para “mejor proveer”, la perito médica designada en autos expresó categóricamente que “es absolutamente razonable, que la patología padecida por la paciente, fue consecuencia de la exposición o contacto con un producto que contenía formol”.

Agrega que, “(…) si bien es cierto lo que manifiesta el demandado en relación a que al momento interponer la demanda, la actora denunció que se le aplicaron productos de la marca “L’Oreal” –empresa que no fabrica botox para alisado de cabello, extremo que ya ha quedado consentido de la probanza de autos- y que no se ha probado mediante pericia química cual ha sido el producto especificó que se le aplicó a la actora en la mentada fecha, no es menos cierto que dichas alegaciones tampoco han sido controvertidas por ninguna otra prueba idónea, teniendo en cuenta que eran las demandadas quienes se encontraban en mejores condiciones para aportarla”.

Comprueba que “(…) quien de una manera u otra introduce los productos o servicios en el mercado, tiene el deber de responder por los daños que ellos puedan ocasionar. Para soslayar tal imputación y eximirse de responsabilidad los emplazados deben demostrar que la causa del daño le ha sido ajena, es decir que deberán probar que el daño cuya reparación se reclama se produjo por caso fortuito, el hecho de la víctima o la de un tercero por quien no debía responder”.

La Cámara concluye que, “(…) a la accionante le bastaba con acreditar que sufrió un daño producto del tratamiento recibido en el establecimiento, extremo que se ha cumplido en la especie de acuerdo con lo considerado en los párrafos precedentes, razón por la cual -al no haberse aportado elemento alguno que pueda contrarrestar dicha circunstancia y tornar viable la fractura del nexo causal-, el demandado en autos debe responder por el reclamo promovido en su perjuicio”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por la recurrente y ordenó que se computen los intereses de acuerdo a lo solicitado.

Vea sentencia Cámara Civil 70981/2018.

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