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Moción.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer un régimen penitenciario especial para personas sujetas a prisión preventiva o condenadas por asociación ilícita y por delitos violentos que regule a nivel legal.

La regulación de las condiciones de seguridad de los establecimientos penitenciarios, se encuentran, en general, establecidas en normativa infralegal, pese a que estas condiciones son las que permiten alcanzar el debido equilibrio entre los derechos fundamentales de los privados de libertad, el debido orden y disciplina del recinto y el imperativo que los internos no sigan cometiendo delitos.

15 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por los senadores Karim Bianchi, Juan Luis Castro y Manuel José Ossandón, junto a las senadoras Paulina Núñez y Paulina Vodanovic, modifica la Carta Fundamental para mandatar al legislador a que establezca los regímenes penitenciarios de alta seguridad establezcan todas las diferencias que resultan necesarias para garantizar la seguridad de la población.

Los autores de la moción señalan que, el decreto ley Nº 2.859, que contiene la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, dispone en el artículo 3, literal a), que a dicha Institución le corresponde: “dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos”. Sin embargo, el régimen penitenciario al interior de dichos establecimientos -que es el caso paradigmático en la materia- no se encuentra regulado a nivel legal, sino que a nivel reglamentario y por normas internas de Gendarmería de Chile.

Colocan especial énfasis en el régimen específico denominado de “extrema seguridad”, del artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que le otorga potestad al Director Nacional, delegable en los Directores Regionales, para fijar sus condiciones y, de esta manera, a modo de ejemplo, el año 2009 se dictó la Resolución exenta N° 6.506, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que aprueba el Manual de Régimen Interno de la Unidad Especial de Alta Seguridad.

Agregan a lo anterior que, dado que el régimen penitenciario de alta seguridad implica necesariamente una distinción entre sujetos privados de libertad, su reconocimiento a nivel constitucional y el establecimiento de una reserva legal es necesario, además de ser coincidente con las recomendaciones de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Al respecto, sostienen que la regulación de las condiciones de seguridad que deben mantenerse en los establecimientos penitenciarios se encuentran, en general, establecidas en normativa infralegal, pese a que estas condiciones son las que permiten alcanzar el debido equilibrio entre los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, el debido orden y disciplina del recinto y el imperativo que los internos no sigan cometiendo delitos tanto al interior de los establecimientos, como al exterior, a través de diversas formas de comunicación. Un ejemplo concreto de la necesidad de subir la categoría de la regulación penitenciaria se presentó con ocasión de la formación de la ley Nº 21.494, que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios, publicada en noviembre de 2022, ya que durante ésta se dio cuenta de las múltiples formas en que se vulneraba el régimen interno de dichos establecimientos y la necesidad de afectar con la regulación la conducta de sujetos que no están privados de libertad.
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En consecuencia, sostienen que si se busca que los regímenes penitenciarios de alta seguridad establezcan todas las diferencias que resultan necesarias para garantizar la seguridad de la población, el mandato al legislador para que establezca estas diferencias debe estar al mismo nivel que el derecho a la igualdad ante la ley.

En base a esas consideraciones, la moción modifica el tercer párrafo del literal d), del numeral 7º), del artículo 19 de la Constitución Política, que regula a los lugares en los que una persona puede ser detenida o arrestada, con el siguiente texto:

“La ley fijará los criterios para determinar diferenciadamente el tipo de establecimiento penitenciario, las unidades dentro del servicio encargado de estos establecimientos que velarán por su seguridad, las medidas de seguridad internas, perimetrales y circundantes del mismo, el régimen penitenciario a que se encontrarán sometidas y el régimen de visitas y de encomiendas de las personas sujetas a prisión preventiva investigadas por delitos de asociación ilícita y por delitos violentos y de las condenadas por dichos ilícitos;”.

Además, propone agregar una nueva disposición transitoria, del siguiente tenor:

«Disposición quincuagésima cuarta transitoria. El Presidente de la República deberá enviar, en un plazo de tres meses contados desde la publicación de esta reforma, un mensaje que contengan las normas legales a que se refiere el cuarto párrafo del literal d), numeral 7º, del artículo 19.»

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N°16.707-07 y siga su tramitación aquí.

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