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Recurso de apelación acogido por Corte de Concepción.

Remisión condicional de la pena se deja sin efecto por no acreditarse la concurrencia de los requisitos copulativos que exige la ley, por lo que el condenado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta.

Llama la atención a la Corte que a la sentenciadora de base le bastase la mera afirmación de que el condenado fuera un hombre de familia y el sustento de su hogar, para otorgar, sin más, la pena sustitutiva solicitada por esa parte, sin ninguna otra información.

15 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que condenó al imputado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual, la suspensión de su licencia de conducir por dos años y accesorias legales.

Para el cumplimiento de la pena temporal, se concedió al sentenciado la modalidad sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería, correspondiente a su domicilio, por el lapso de un año.

El órgano persecutor recurrió la sentencia, en aquella parte que sustituía la pena temporal impuesta, por la remisión condicional, ya que a juicio de la sentenciadora concurrían los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216 para ello.

Al respecto, afirma que su parte se opuso a la sustitución señalada, porque el sentenciado registraba una condena de 21 días de prisión en su grado medio, multa de 1/5 de unidad tributaria mensual y prohibición de obtener licencia de conducir por el término de 2 años, pena que fue cumplida en el año 2014; además, hizo presente la alta dosificación de alcohol en la sangre del sentenciado -2,74 grs/1000-, y que su extracto de filiación y antecedentes registraba otra anotación por una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción en estado de ebriedad, pena que se le sustituyó por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria de fin de semana.

En base a dichos antecedentes, el Ministerio Público alegó que “no se vislumbra que han de cumplirse los fines de la pena sustitutiva de propender a la reinserción social”, por cuanto el sentenciado registra dos condenas previas por delito similar.

En el fallo de base, la sentenciadora señaló que, “(…) conforme a todo lo razonado se hace innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena por cuanto se trata de un ilícito que de ser ordenado su cumplimiento efectivo podría producir una contaminación del encartado sentenciado y que devendría contravenir el principio de la pena que es proceder a la reinserción social del mismo, por lo tanto, el Tribunal accederá a lo pedido por la Defensa”.

La Corte de Concepción acogió el recurso de apelación. En el fallo señala que, “esta Corte no comparte los razonamientos de la sentenciadora para acceder al otorgamiento de la pena sustitutiva, puesto que, además de los antecedentes aportados en audiencia y en estrados, de que el requerido registraba una condena de 28 febrero de 2017 por delito similar que le impedía acceder a la pena sustitutiva otorgada, ninguna otra información hubo para acreditar que el cumplimiento de la pena en modalidad de remisión condicional, iba a disuadir al sentenciado de cometer nuevos ilícitos. En ese aspecto, llama la atención que a la A Quo le bastase la mera afirmación de la defensa y que no fue corroborada, de que el encartado fuera: un hombre de familia y que es el sustento de su hogar, para otorgar, sin más, la pena sustitutiva solicitada por esa parte”.

En consecuencia, siendo facultativo para el Tribunal decretar el cumplimiento de una pena temporal mediante alguna modalidad sustitutiva y por estimar que no se acreditó la concurrencia de los requisitos copulativos que, para el presente caso, señala el artículo 4 de la Ley 18.216, la Corte revocó la sentencia en la parte apelada por el Ministerio Público, y en su lugar dispuso que el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, por no cumplir con la totalidad de los requisitos contemplados en el artículo 4° de la Ley 18.216.

 

Vea sentencia Corte de Concepción, Rol 234-2024.

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