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Derecho a la salud.

Corte Constitucional de Colombia reflexiona sobre los problemas que deben afrontar los adultos mayores para acceder a una atención de salud digna.

Una correcta materialización de la protección integral en el derecho a la salud de las personas mayores supone identificar los factores que perpetúan la rigidez del sistema y pueden comprometer los derechos fundamentales, y hacer cambios graduales institucionales y sociales con los ajustes necesarios para adecuarlo a las situaciones de vida distintas de la población mayor, en virtud del principio de solidaridad.

16 de abril de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un adulto mayor, debido a la negativa de una entidad de salud a realizarle un examen médico por no estar acompañado. Amparó el derecho a la salud integral del accionante, y realizó alcances sobre los problemas que deben afrontar las personas de la tercera edad, como la soledad y la falta de apoyo.

El accionante, un hombre de 77 años de edad, acudió sin compañía a realizarse un examen cardiovarscular. No obstante, la entidad accionada se negó a realizar el procedimiento, aduciendo que era obligatorio asistir acompañado, ya que eventualmente el paciente podría presentar síntomas y ser hospitalizado. El hombre alegó no tener familiares ni redes de apoyo, por lo que interpuso una acción de tutela contra la entidad.

Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que el protocolo exigido era necesario para salvaguardar la integridad del accionante, y observaron que este también era exigido por las demás entidades de salud. De todos modos, estimaron que no les correspondía evaluar si la obligación era idónea o no. Posteriormente la Corte Constitucional tomó conocimiento del caso.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) como se expuso en líneas precedentes, el derecho a la salud integral pasa por el acceso a una valoración técnica y oportuna que permita verificar el estado de salud del paciente, el tratamiento médico adecuado y propender por una mejor calidad de vida96, lo cual tiene especiales connotaciones cuando se trata de personas de la tercera edad. Por lo anterior, la imposibilidad de acceder al examen médico se tradujo en la vulneración del derecho a la salud y el derecho a un diagnóstico médico”.

Agrega que “(…) en virtud de la exigencia de un acompañante durante el procedimiento médico, la Corte Constitucional considera que la garantía al derecho a la salud de las personas de la tercera edad que están o viven solas requiere de una aproximación comprensiva, que tenga en cuenta las particularidades de la población mayor en aislamiento, la importancia de su acceso oportuno a los servicios médicos que requieren y el respeto por su derecho a la autonomía”.

Comprueba que “(…) una correcta materialización de la protección integral en el derecho a la salud de las personas mayores supone identificar los factores que perpetúan la rigidez del sistema y pueden comprometer los derechos fundamentales, y hacer cambios graduales institucionales y sociales con los ajustes necesarios para adecuarlo a las situaciones de vida distintas de la población mayor, en virtud del principio de solidaridad”.

La Corte concluye que, “(…) si bien la situación de salud del hombre no es apremiante, esto de ninguna manera implica que su derecho al acceso integral a la salud y al derecho al diagnóstico deba darse por sentado. Más aún, si se considera que, desde el punto de vista del curso de vida normal,  el accionante posiblemente deberá acudir en el futuro al sistema médico para prevenir o tratar otras enfermedades o síntomas que requieran supervisión médica”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte ordena a la entidad disponer de un servicio de acompañante para asistir al adulto mayor durante sus exámenes médicos.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-077-24.

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