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Violó una cláusula de exclusividad y no competencia.

Despido de hombre que trabajaba para empresa competidora de su compañía en el mismo horario laboral se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español.

Todos estos datos permiten mantener, como así se hizo en la instancia, que se había conculcado la cláusula ya mencionada, incurriendo en la falta muy grave que se le imputa de «fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas» sin que existiera un seguimiento personal y directo de las actividades del actor ya que el mismo había pactado su prestación de servicios a distancia.

16 de abril de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de la Madrid (España) desestimó el recurso deducido por un hombre que fue despedido tras revelarse que trabajaba en dos empresas a la vez y en el mismo horario, configurando así un incumplimiento contractual. Constató la existencia de una cláusula de no competencia contractual y exclusividad que obligaba al recurrente a no trabajar para la compañía competidora, la cual incumplió.

El hombre, que trabajaba para una empresa del sector tecnológico en modalidad teletrabajo, fue despedido disciplinariamente tras descubrirse que también trabajaba para una empresa competidora del mismo rubro. Se comprobó que ofrecía los mismos servicios en ambas compañías y en el mismo horario laboral. El hombre impugnó su despido sin éxito en sede de primera instancia, pues el juez del caso validó su desvinculación.

Sin embargo, recurrió el fallo, aduciendo una errónea valoración de los hechos y los medios probatorios presentados. Agregó que el a quo realizó una serie de consideraciones basadas en las valoraciones de las pruebas aportadas e impugnadas, sin ningún tipo de concreción y dando a entender que la resolución adoptada se debe más a “un criterio de descarte que a un convencimiento del supuesto fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) ha quedado probado, como el ahora recurrente, sí advirtió durante el proceso de contratación, refirió que “tenía inversión en una empresa de geolocalización», lo que motivó que se le indicara que si era ese el contenido no había problema, mientras trabajara en exclusiva para Lionbridge”.

Agrega que, “(…) sin embargo, tales datos, según continúa el relato de hechos probados, no se ajustaban a la realidad, puesto que el trabajador era consejero de la mercantil The Hook. Ocultando tal información ponía en contacto a personal de la ahora recurrida con su empresa, teniendo ambas sociedades como objeto social en común la creación de contenidos, convocando reuniones el trabajador durante su jornada laboral con la mencionada The Hook”.

Comprueba que “(…) del relato fáctico de la resolución objeto de recurso, se infiere que el Sr. Porfirio firmó, junto con su contrato, una serie de cláusulas adicionales, siendo una de ellas, la denominada de » no competencia contractual y exclusividad» en los términos que aparece expuesta en el hecho probado segundo apartado primero, y en dicha cláusula ya se advertía de la posible sanción por su incumplimiento que no era otra que «facultar al empleador para proceder al despido disciplinario del trabajador por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales».

El Tribunal concluye que, “(…) todos estos datos permiten mantener, como así se hizo en la instancia, que se había conculcado la cláusula ya mencionada, incurriendo en la falta muy grave que se le imputa de «fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas» sin que existiera un seguimiento personal y directo de las actividades del actor ya que el mismo había pactado su prestación de servicios a distancia”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 130/2024.

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