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Moción.

Proyecto de ley modifica la ley sobre adopción de menores, para permitir la adopción por los convivientes civiles.

La propuesta busca consagrar de manera explícita la posibilidad de que las parejas que suscriban el Acuerdo de Unión Civil, estén habilitadas como personas adoptantes para iniciar y seguir el proceso de adopción.

16 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por el diputado Cristián Tapia, junto a las diputadas Mónica Arce, Ana María Bravo, Viviana Delgado y Emilia Nuyado, modifica la ley N°19.620, que dicta normas sobre adopción de menores, para subsanar vacíos legales producidos a partir de la dictación de la ley de Matrimonio Igualitario.

Los autores de la moción señalan que el Acuerdo de Unión Civil (AUC), ley de abril de 2015, se caracteriza por generar reconocimiento legal de la unión entre personas del mismo sexo, derechos y deberes similares al matrimonio.

Agregan que el Matrimonio Igualitario, ley de diciembre de 2021, que elimina la referencia a un hombre y una mujer en la definición de matrimonio, permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y otorga igualdad de derechos en materia de adopción y filiación.

Añaden que la Ley de Adopción Homoparental de diciembre de 2021, permite la adopción homoparental por parejas del mismo sexo casadas, con los mismos requisitos que las parejas heterosexuales.

Previenen que la Ley de Matrimonio Igualitario no menciona explícitamente a la Ley de Adopción, que menciona a las parejas casadas como potenciales adoptantes.

Afirman que las consecuencias de la normativa vigente es que las parejas en AUC no pueden acceder a la adopción conjunta, a pesar de tener la capacidad y el deseo de formar una familia, a partir de lo cual se crea una discriminación legal hacia las parejas en AUC, en comparación con las parejas casadas, lo que repercute en que niños, niñas y adolescentes que podrían tener un hogar estable con una pareja en AUC se ven privados de esta posibilidad.

Es por ello que estiman pertinente adecuar la normativa vigente para explicitar que la adopción es viable en los casos de idoneidad establecida por los procedimientos pertinentes para parejas de cualquier sexo que se hayan unido mediante la suscripción de un Acuerdo de Unión Civil.
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En concreto, la iniciativa modifica una serie de disposiciones de la ley Nº 19.620, sobre adopción de menores con tal objeto.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Familia de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.723-18 y siga su tramitación aquí.

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  1. Los homosexuales, debido a su falta de complementariedad biológica y psicológica, no debieran ser titulares del derecho a adoptar, por cuanto, los infantes requieren de ambos y diversos patrones, masculino y femenino, para poder desarrollar, íntegramente, sus capacidades y habilidades. Ahora bien, si el objetivo es político y obedece a las presiones del Movilh, debérase aplicar el principio de interés superior del niño y no dar curso a la iniciativa.