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Recurso de nulidad rechazado.

En el sistema penal chileno nada impide establecer participación y condenar con el solo mérito de declaraciones testimoniales, resuelve Corte de Valdivia.

Pretender que sólo se pueda condenar por un delito cuando se cuenta con prueba adicional a la testimonial (imágenes, videos, etc.) supone dejar sin castigo múltiples hipótesis delictivas en las que se tiene la convicción racional y fundada de participación culpable con el conjunto de la prueba testimonial y de otra indiciaria.

17 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de Los Ríos, que condenó a la acusada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como coautora del delito de robo con intimidación.

El recurrente alegó que se falló con errónea valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, los sentenciadores basaron la participación de la acusada sólo en un análisis de credibilidad, sin mediar fuentes de corroboración que permitieran una fundamentación que cumpliera con el estándar establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, en cuanto sólo tomaron en consideración la declaración de la víctima por ser la expareja de la imputada y la corroboración de dicho relato por funcionarios policiales que realizaron diversas diligencias investigativas que permitieron obtener el relato de la víctima.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297, ambos del mismo código adjetivo.

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) el concepto de «omisión» que emplea el artículo 374 no debe entenderse en su sentido literal absoluto como “abstención de hacer o decir”, y por ello aplicable sólo a los casos en que el Tribunal haya dejado de hacerse cargo de la prueba producida, sino también a aquellos casos en que el cumplimiento de la obligación de fundamentar resulte insuficiente. Es decir, la “omisión” es una cuestión no binaria, sino que de grados de suficiencia. En este contexto, entonces, “omisión” significa abstención de hacer lo debido de modo suficiente o en el grado necesario en relación a los fines perseguidos por el legislador al establecer el deber de fundamentar.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) esta Corte estima que la sentencia recurrida no incurre en la infracción denunciada, toda vez que, cuando analiza cada medio de prueba por separado, respecto de cada una de las declaraciones testimoniales, el Tribunal realiza una “valoración” de carácter justificativo.”

Agrega que, “(…) los jueces del fondo se ajustaron de manera objetiva a la exigencia formal contenida en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal al dar por establecidos los hechos a que alude el fallo, con las probanzas que se aportaron en el juicio. Lo que exige la ley es el señalamiento de los medios de prueba, sean testigos, instrumentos, pericias, etc., mediante los cuales se dan por establecidos cada uno de los hechos y circunstancias que se tienen por probados, exigencia que el Tribunal efectivamente satisfizo en este caso, y de modo suficiente, por lo que dio cumplimiento -en lo que se refiere al contenido de la sentencia- a la exigencia del artículo 342 del Código Procesal Penal y muy en particular a lo que señala la letra c) de dicho artículo.”

Por otra parte, observa que “(…) en el sistema penal chileno nada impide establecer participación y condenar con el solo mérito de declaraciones testimoniales, como parece pretender el recurrente. Esa aspiración, comprensible para la defensa de un condenado, no puede ser compartida por esta Corte, porque no es la tesis de la ley cuya aplicación constituye su tarea fundamental, ley que de modo expreso permite arribar a convicciones condenatorias apreciando los indicios con libertad. Pretender que sólo se pueda condenar un delito cuando se cuenta con prueba adicional a la testimonial (imágenes, videos, etc.) supone dejar sin castigo múltiples hipótesis delictivas en las que se tiene la convicción racional y fundada de participación culpable con el conjunto de la prueba testimonial y de otra indiciaria.”

Añade la sentencia que, “(…) en este caso concreto, para derribar la prueba de cargo a la Defensa no puede bastarle con objetar la testimonial en abstracto, sino que debió cuestionar su credibilidad en concreto. Por ejemplo, explicitando alguna teoría que explique por qué la víctima, conviviente por doce años de la madre de la condenada, tendría algún motivo para apartarse de la verdad; o dando alguna razón para que la propia condenada declarase primero en sede policial, y guardase silencio luego en sede judicial; o estructurando alguna hipótesis acerca de por qué el coimputado declararía involucrando en el delito a una persona que no tuvo implicación alguna en él. “

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del TOP de Valdivia.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°198-2024.

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