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Medio Ambiente.

Ley sobre protección ambiental de las turberas, fue publicada en el Diario Oficial.

Prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional, por tratarse de humedales reconocidos internacionalmente por actuar como reguladores de la química atmosférica, y ser considerados como una de las mayores fuentes y sumideros de carbono del planeta.

17 de abril de 2024

Con fecha 10 de abril de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.660, sobre protección ambiental de las turberas.

La ley, iniciada por moción de las senadoras Ximena Ordenes y Carmen Gloria Aravena, y de los senadores José García Ruminot, Alfonso de Urresti y Francisco Chahuan, y de la exsenadora Carolina Goic, tiene como propósito la protección de las turberas.

Cabe recordar que las turberas son un tipo de humedal que se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba, la cual se deriva de la acumulación de materia (vegetal) orgánica en estado de semi-descomposición, debido a la combinación de saturación permanente de agua, bajos niveles de oxígeno y altos niveles de acidez que inhiben la sobrevivencia de organismos descomponedores.

Estos humedales son reconocidos internacionalmente por actuar como reguladores de la química atmosférica, ya que son considerados como una de las mayores fuentes y sumideros de carbono del planeta. Contienen cerca de un tercio de todo el carbono que se encuentra en el suelo del planeta, a pesar de que solo cubren del 4 al 5% de la superficie terrestre.

Reconociendo su importancia, el objetivo de esta ley es la protección de las turberas para preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático, regular el recurso hídrico, conservar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que proveen. Asimismo, prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional.

Asimismo, la ley regula el manejo sustentable de la cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum a través de planes aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero, previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

La conservación, preservación y restauración de las turberas, como también, la elaboración y aprobación de planes de manejo se regularán mediante un reglamento que deberá dictarse dentro del plazo de dos años contado desde su publicación.

El incumplimiento de esta ley será fiscalizado y sancionado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de acuerdo a lo establecido en el título V de la ley 21.600, sin perjuicio de las potestades de fiscalización que le corresponde ejercer al Servicio Agrícola y Ganadero.

Finalmente, la ley determina la caducidad de pleno derecho, al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto, de las resoluciones de calificación ambiental que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal.

Además, indica que los planes de cosecha vigentes a la fecha de su publicación seguirán generando todos sus efectos, debiendo los titulares cumplir con las condiciones aplicables a los planes de manejo sustentable de acuerdo a lo establecido en su artículo 4.

 

Vea texto de ley Nº 21.660 e historia de la ley.

 

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