Noticias

Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley Orgánica de Procedimientos de Expropiaciones para establecer una excepción respecto del monto provisional de la expropiación de terrenos siniestrados.

La propuesta busca resguardar el derecho de las víctimas de incendios, evitando abusos por parte del Estado, estableciendo que la comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización tenga en consideración el valor del bien con anterioridad al incendio.

17 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Harry Jürgensen, Andrés Longton, Francisco Pulgar, Hotuiti Teao, Cristóbal Urruticoechea, junto a las diputadas Yovana Ahumada, Chiara Barchiesi y María Luisa Cordero, modifica la Ley Orgánica de Procedimientos de Expropiaciones para resguardar el derecho de las víctimas de incendios, evitando abusos por parte del Estado.

Los autores de la moción señalan como antecedente que en febrero de este año 2024, la quinta región de nuestro país sufrió un terrible incendio que afectó más de nueve mil hectáreas de las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana y Limache.

Agregan que, de acuerdo a lo informado por las autoridades, las personas afectadas fueron más de 30 mil, hubo 135 fallecidos por causa del siniestro y entre 7 mil y 12 mil casas fueron consumidas por el fuego.

Refieren que la Constitución establece en su artículo 19 N°24, respecto del procedimiento de expropiación que el expropiado “tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado”, e indica que dicha indemnización “se fijará por acuerdo entre las partes o sentencia dictada por tribunales”.

Agregan que la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, en su artículo 4, indica que el monto provisional de la indemnización será determinado por la comisión constituida con tal efecto, y que el artículo 5 establece que el monto provisional de la indemnización será el que fije la comisión y que, de mediar más de 30 días desde el informe emitido por dicho organismo y la fecha de notificación del acto expropiatorio, será reajustado de acuerdo al índice de precios al consumidor.

Reparan en que, ante catástrofes como la ocurrida en febrero de este año, la norma actual no se hace cargo del perjuicio que se podría ocasionar para las víctimas de estos siniestros, dado que el Estado podría expropiar terrenos afectados por los incendios a un precio muy inferior.

Es por ello que estiman pertinente incorporar una excepción a la normativa vigente, con el propósito de resguardar los derechos de las víctimas, evitando abusos por parte del Estado, estableciendo que la comisión que debe determinar el monto provisional de la indemnización deba contemplar para tal efecto, el valor del bien anterior al incendio.

En concreto, la iniciativa incorpora un nuevo inciso, al artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos de Expropiaciones, en lo referido al monto provisional de la expropiación de terrenos siniestrados, del siguiente tenor:

“En el caso de los terrenos siniestrados por un incendio, la comisión deberá considerar para la determinación del monto provisional de la indemnización, el valor del terreno con anterioridad al siniestro ocurrido.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.732-07 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *