La Corte de Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que confirmó aquella de base, que hizo lugar a una demanda de precario deducida por Codelco en contra de un particular.
La empresa estatal indicó que posee servidumbre minera respecto de todo el campamento minero de El Salvador, lugar donde se encuentra el inmueble en el que la demandada construyó una edificación ilegal, estando en conocimiento que dicho predio es propiedad de la demandante.
En su defensa, la demandada indicó que no se cumplen los requisitos del precario, pues existe un antecedente legal que habilita la ocupación, y este es la entrega material del lugar que una fundación educacional hizo la demandada, por lo que tal hecho habilitó la tenencia del predio litigioso.
El tribunal de primer grado hizo lugar a la demanda, al considerar que, “(…) Al poseer Codelco la servidumbre minera del campamento, resulta posible inferir que todas las construcciones (viviendas) que Codelco mantiene en el campamento El Salvador, quedan abarcadas por la extensión de la servidumbre legal minera que posee. Luego, esta cuestión genérica, se aterriza al caso concreto, pues es la empresa Codelco quien realiza la entrega de la propiedad en cuestión a cada habitante de la localidad de El Salvador, por lo que malamente la demandada puede justificar la ocupación en la entrega hecha por un tercero que no tiene el dominio que sí detenta la demandante”; decisión que fue confirmada por la Corte de Copiapó en alzada.
En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 2195 del Código Civil, al referir que, no es menester que el título o antecedente que justifica la ocupación emane obligatoriamente del dueño del bien raíz. Sostiene que de los documentos allegados al proceso queda de manifiesto que la demandada cuenta con antecedentes que le legitiman para ocupar la vivienda, en especial, el acta de entrega material emitido por la fundación educacional que dispuso de la propiedad.
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El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) el recurso discurre sobre hechos diversos a aquéllos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de las pruebas rendidas en la causa, se estableció, por una parte, la posesión inscrita del actor respecto del inmueble singularizado en la demanda y la ocupación por parte de la demandada del inmueble de propiedad del demandante y, por otro, que la demandada no logró justificar su ocupación, mediante la existencia de un título que la habilite para ello”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la demandada y, no obstante lo afirmado por ésta, no fueron impugnados denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba que permitan a esta Corte Suprema alterar la referida situación fáctica, toda vez que el precepto citado por esa litigante no tienen dicho carácter, y en tales circunstancias los errores de derecho denunciados no pueden configurarse, adoleciendo entonces, el recurso de casación en estudio, de manifiesta falta de fundamento”.
En mérito de lo expuesto, la corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº11.644-2024, Corte de Copiapó Rol Nº597-2023 y Juzgado de Letras de Diego de Almagro RIT C-51-2023.