El Ministerio de Salud Pública de Ecuador publicó un reglamento para la aplicación de la “Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria” en el país, de conformidad con el fallo 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional que despenalizó la eutanasia el 7 de febrero del presente año. La normativa está compuesta por ocho capítulos, dos disposiciones generales y tres transitorias, las cuales regulan todos los aspectos del procedimiento a seguir.
Según el reglamento, la eutanasia consiste en la “administración de fármacos en dosis letales, con el objetivo de causar la muerte anticipada a una persona con una enfermedad grave e incurable o lesión corporal grave e irreversible, solicitada de manera voluntaria, informada e inequívoca por el paciente o su representante legal”.
El fallo fue dictado en virtud de la demanda de Paola Roldán, una mujer ecuatoriana de 43 años diagnosticada con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) que impugnó el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal. Este artículo tipificaba la muerte asistida como un acto punible, con penas de prisión de entre 10 y 13 años para los médicos involucrados.
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La Corte acogió su pretensión y estableció dos criterios fundamentales para acceder a la muerte digna: 1- que la persona afectada exprese un consentimiento claro, libre e informado, o que lo haga a través de un representante si no está en capacidad de hacerlo; 2- que la solicitud de la eutanasia activa esté fundamentada en un sufrimiento intenso causado por una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable.
«Según el reglamento, los requisitos para solicitar el proceso para la aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria, consiste en un Informe Médico suscrito por él o los médicos tratantes de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud y un diagnóstico definitivo de la enfermedad o lesión corporal. Mientras que para la Eutanasia Activa Avoluntaria, entre los requisitos a cumplir, se requiere que haya documentos de voluntades anticipadas o testamento vital notariados y copia de la decisión judicial que respalde la representación legal”, señaló el Ministerio en un comunicado.
«A cargo de la revisión de los requisitos, estará el Comité Interdisciplinario para resolver la Aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria, el cual, una vez activado, tendrá un plazo de 10 días para emitir la resolución del caso. El Comité estará conformado por tres médicos especialistas, según el caso a tratar, un psicólogo clínico, un psiquiatra, un bioeticista, un abogado, un trabajador social y el representante de la sociedad civil de un Comité de Ética Asistencial para la Salud. El equipo interdisciplinario brindará información clara, objetiva, idónea y oportuna del procedimiento de la eutanasia sea al paciente o representante legal que expresa la solicitud, así como, de su derecho a desistir de la misma”, concluye la autoridad.
Vea texto del Reglamento 00059-2024 y fallo de la Corte Constitucional de Ecuador.