La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el reclamo de ilegalidad entablado en contra de un ordinario que desestimó la aprobación de un proyecto de edificación de obra nueva.
La reclamante es una empresa del rubro inmobiliario, que presentó ante el Departamento de Obra Municipal de la comuna de Pucón, una solicitud de aprobación del anteproyecto de edificación de obra nueva, para poder edificar una portería y entrada a un condominio de loteos.
El municipio rechazó la solicitud, fundado en que la obra que se pretende construir constituiría en la especie una subdivisión de loteo, por lo que la actora debe pedir dicho permiso y acreditar que cumple los requisitos para subdividir y urbanizar las nuevas unidades.
En tal sentido, la inmobiliaria esgrime que la resolución impugnada, denominada “Ordinario Nº660”, no se encuentra debidamente motivada, y añade elementos adicionales a los que existen en el acta de observaciones. Asimismo, aduce que el municipio confunde una solicitud de obra nueva para edificar una portería, con una de subdivisión de loteo, exigiendo a la empresa requisitos adicionales no contemplados por la ley, para cumplir con una presunta idea de subdividir los lotes del condominio.
La Corte de Temuco desestimó el reclamo, al considerar que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, y no hay vicios de ilegalidad en ella.
En contra de este último fallo, la solicitante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de diversos pasajes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en relación con los artículos 11, 17 letra f) y 41, todos de la Ley Nº19.880.
El recurrente sostiene que la Municipalidad de Pucón solicitó antecedentes que la ley no contempla para conceder el permiso solicitado originalmente, fundando su rechazo en la falta de antecedentes que son propios de una solicitud que no efectuó la inmobiliaria.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) del mérito del marco fáctico y normativo antes reseñado, queda en evidencia que, la reclamada exigió a la actora requisitos a su anteproyecto que exceden del ordenamiento jurídico”.
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En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) no existe discusión, en cuanto a que la reclamante dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5.1.5 en relación al artículo 1.4.2 de la OGUC, normas que detallan los antecedentes que el interesado debe presentar para solicitar la aprobación de un anteproyecto de obras de edificación. Igualmente, no es un hecho controvertido que, el Ordinario N°660, rechazó su petición en función de los artículos 2.3.6 y 2.3.3 de la OGUC, normas que refieren a la subdivisión y accesibilidad a los lotes subdivididos, así como también a la falta de autorización de los copropietarios para ejecutar el proyecto”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, dejó sin efecto la resolución recurrida, y en sentencia de reemplazo ordenó al municipio aprobar la solicitud de anteproyecto de portería, al estimar que, “(…) queda en evidencia que, la DOM no se hizo cargo de las alegaciones de la reclamante, por qué no explicó la razón de las mayores exigencias que pidió a la actora para la aprobación de su anteproyecto de portería, no obstante que reconoce implícitamente, que cumplía con los requisitos pertinentes exigidos por la OGUC”.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº178.986-2023, de reemplazo, y Corte de Temuco Rol Nº35-2022.