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Recurso de nulidad rechazado.

Poseer un vehículo robado es un acto flagrante de receptación, y no el agotamiento de un delito de robo, resuelve la Corte Suprema.

El acusado intentó anular la condena argumentando que los agentes policiales no actuaron frente a un delito flagrante, pues la detención del encartado se produjo por investigaciones autónomas no autorizadas por la justicia durante la etapa de “agotamiento” del delito de robo; idea que fue desechada por el máximo Tribunal, al observar que el acusado no controvirtió el hecho de poseer un bien encargado por robo días atrás.

20 de abril de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado.

El día 24 de mayo del año 2020 a las 23:15 horas, el imputado mantenía en su poder en las afueras de un domicilio ubicado en la comuna de Maipú, una motocicleta sin placas patentes visibles. El acusado mantenía esta motocicleta sabiendo o no pudiendo menos que saber el origen ilícito de la misma, ya que aquella había sido sustraída en un delito de robo con intimidación cometido 8 días antes; por lo que es detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, los policías realizaron actuaciones autónomas no autorizadas por la ley, consistentes en recibir en el cuartel policial información de la víctima de un delito de robo con intimidación de una moto ocurrido ocho días antes, y que el vehículo objeto de ese ilícito se encontraba en un lugar cercano, por lo que, los agentes, sin autorización ni instrucción del ministerio público concurren a ese lugar, donde hallan al acusado estacionando dicha motocicleta, procediendo a su detención. Lo anterior, constituyen diligencias investigativas del delito de robo que requerían instrucción particular del fiscal; por lo que solicita la nulidad de la sentencia y un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) cabe consignar que no se tuvo por demostrado que, al concurrir los policías al lugar señalado por la víctima en busca del objeto del robo, tuvieran elementos para afirmar con certeza de que su poseedor fuera el mismo autor del robo, situación que excluiría una situación de flagrancia del delito de receptación, al corresponder más bien a la fase de agotamiento de un delito de robo consumado varios días antes”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) el recurrente no controvierte la existencia de una denuncia por el delito de robo de la motocicleta con la que es sorprendido el acusado, ni la realidad de esa sustracción ilícita en días previos; tampoco discute que la víctima de ese robo concurre a la unidad policial señalando a los agentes el sector en que se encontraría esa moto, dándole las características de la misma que permitirían identificarla; y, por último, el fallo sienta como hecho acreditado en su motivo 9° -que por ende, no puede ser desconocido mediante la presente causal-, que cuando los policías arriban al sector señalado hallan al acusado estacionando una motocicleta de las características indicadas por la víctima”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº62.236-2023.

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