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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Decisiones de Fiscal Regional del Ministerio Público no pueden ser impugnadas ante el Fiscal Nacional mediante el recurso jerárquico.

La magistratura estimó que la acción contenida en la Ley Nº19.880 no es aplicable al ente persecutor, por existir mandato constitucional expreso que lo impide, y en tal sentido desestimó la acción cautelar, al corroborar que las víctimas no controvierten el obrar del Fiscal Regional recurrido, sino la posibilidad de quejarse ante el Fiscal Nacional.

22 de abril de 2024

La Corte de Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que rechazó el recurso de protección interpuesto por tres personas en contra del Fiscal Regional de Atacama, por rechazar un recurso de reposición y declarar improcedente un recurso jerárquico deducido en subsidio.

Las actoras sostienen ser víctimas de delitos de índole sexual, y acusan que el Ministerio Público ha asignado a fiscales de poca experiencia en la investigación de dicha materia, resaltando que, transcurridos más de 10 meses desde la denuncia, en la carpeta investigativa no constan elementos que hagan suponer un avance por parte del ente persecutor, existiendo -además- diversas prácticas de los asistentes del fiscal que configuran victimización secundaria, lo que pone en entredicho el deber de protección a las víctimas por el que debe velar el Ministerio Público.

Refuerzan lo anterior, al mencionar que, pese a que el imputado tiene un hijo en común con una de las víctimas, no hay constancia que el ente persecutor haya pedido nuevamente alguna medida de protección en favor del menor, así como de su madre, siendo la medida de protección actualmente vigente, decretada luego de la insistencia del abogado querellante de las actoras.

Afirman que dieron cuenta de la irregularidad ante el fiscal jefe, quien se negó a nombrar como fiscal de la causa a un funcionario de destacada trayectoria en perseguir delitos sexuales, designando a otro fiscal adjunto inexperto -en opinión de las recurrentes-, situación que dieron a conocer al recurrido fiscal regional, quien desestimó la reposición de las afectadas, y declaró improcedente el recurso jerárquico, negándoles la posibilidad de dar a conocer la irregularidad ante el Fiscal Nacional.

En consecuencia, acusan que el actuar del recurrido ha vulnerado la integridad psíquica y la igualdad ante la ley de las actoras; por lo tanto, solicitan a la Corte que deje sin efecto el acto recurrido.

En su informe, el recurrido instó por el rechazo de la acción, para ello, detalló todas las actividades de la investigación, resaltando las instrucciones enviadas a la PDI, de la cual se obtuvo la declaración de los intervinientes, así como de las medidas de protección decretadas en favor de las víctimas, y de todos los antecedentes reunidos en causas anteriores en sede de familia por autos de violencia intrafamiliar. Finalmente, respecto del recurso jerárquico, indica que aquel no incluye al Ministerio Público, por expreso mandato constitucional, por lo que, en definitiva, el acto impugnado no es ni arbitrario ni ilegal.

La Corte de Copiapó desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) no se observa abuso en el ejercicio de la atribución con la que cuenta el fiscal regional en la medida que el acto impugnado, la resolución FR 152- 2023, de fecha 16 de octubre de 2023, así como la resolución que le precedió FR 138-2023, de fecha 21 de septiembre de 2023, son actos complementarios que resultan fundados sobre antecedentes que constan en la investigación penal que interesa a las recurrentes, quienes limitan su disconformidad en este arbitrio solo a la negativa recaída sobre su reclamo y sobre todo a la posibilidad de perseverar con su queja ante el fiscal nacional”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Copiapó rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada si más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº4.417-2024 y Corte de Copiapó Rol Nº627-2023.

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