La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, que mantuvo la orden de detención en contra de un imputado por el delito de estafa por no haberse podido celebrar la audiencia de formalización por falta de notificación.
El recurrente alegó que, a pesar de haber solicitado fijar nuevo día y hora para la realización de la audiencia de formalización y solicitar su comparecencia en forma telemática, el tribunal decidió rechazar las solicitudes y mantener la orden de detención, motivo por el cual interpuso un recurso de reposición, sin embargo, fue rechazado, en circunstancias que no se configura lo previsto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, desde que al haber comparecido en la causa, en cuanto confirió patrocinio y poder, su comparecencia no puede verse demorada o dificultada, por lo que no se justifica mantener vigente la orden de detención.
El recurrido informó que, “(…) rechazó las peticiones realizadas por el amparado, teniendo en consideración que la orden de detención tiene por objeto la celebración de la audiencia de formalización, indicándose la posibilidad de que se apersone voluntariamente ante el Tribunal de Garantía de Copiapó o ante el más cercano a su domicilio, lo que no ha ocurrido.
Agrega que, “(…) la mera presentación escrita no ofrecía garantías de su comparecencia a futuras audiencias, especialmente ante la reticencia a apersonarse ante un tribunal, sin justificar suficientemente los motivos para ello.”
La Corte de Copiapó rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) el proceder del Juzgado de Garantía de Copiapó se encuentra ajustado a la normativa legal y al mérito de los antecedentes, dadas las dificultades experimentadas por el Ministerio Público para lograr la ubicación del amparado.”
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En ese sentido, refiere que, “(…) en virtud del inciso 1° del artículo 127 del Código Procesal Penal, las resoluciones que se impugnan, se dictaron en apego a las disposiciones legales, por lo que se descarta arbitrariedad o ilegalidad del actuar judicial, lo que conduce a la desestimación del arbitrio, sin perjuicio de la posibilidad del amparado de hacer uso de la facultad establecida en el artículo 126 del Código Procesal Penal.”
En base a esas consideraciones, la Corte de Copiapó rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad.
Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°50–2024.