El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible la demanda que una empresa del sector energético interpuso contra el Estado español para impugnar una reforma legislativa en el régimen de subvenciones a la inversión. Dictaminó que los cambios en el sistema habían afectado únicamente a los ingresos futuros y que las subvenciones no percibidas no podían calificarse de «bienes» de la empresa, por lo que no se vulneró el artículo 1 del Protocolo 1 (protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Una empresa de electricidad impugnó las modificaciones normativas impulsadas por el gobierno en sede judicial, alegando violaciones al principio de seguridad jurídica. Agregó que la reclasificación de beneficios pasados y la compensación con remuneraciones futuras constituían cambios retroactivos prohibidos por la Constitución. Sin embargo, el tribunal desestimó la demanda, indicando que el cálculo del rendimiento razonable consideraba la remuneración previa sin implicar retroactividad.
Además, concluyó que los cambios no violaron los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Acciones posteriores de nulidad y recursos de amparo fueron rechazados por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, respectivamente, consolidando la validez de las modificaciones normativas impugnadas. Por lo anterior, la empresa demandó al Estado ante el TEDH.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el nuevo marco jurídico había incluido salvaguardias específicas que impedían el reembolso de las subvenciones pagadas antes de julio de 2013, incluso si se hubiera superado el rendimiento razonable. La sociedad demandante no había demostrado que dichas salvaguardias no se hubieran aplicado en la práctica en su caso ni que realmente se le hubiera solicitado el reembolso de las sumas percibidas anteriormente”.
Agrega que “(…) no se produjo ninguna privación retroactiva de las subvenciones. El sistema de subvenciones no había fijado un rendimiento específico de la inversión. Por el contrario, había sido flexible y podía reaccionar a los cambios en el entorno comercial. No se creó una “expectativa legítima” de que el retorno de la inversión seguiría siendo el mismo durante toda la vida útil de la instalación”.
El Tribunal concluye que, “(…) en general, el sistema había afectado sólo a los ingresos futuros (no retroactivamente), y la ley española pertinente en cualquier caso significaba que los subsidios no habían sido “posesiones” en el sentido de la Convención Europea de Derechos Humanos, por lo que la demanda es inadmisible”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal declaró por unanimidad la inadmisibilidad de la demanda.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 75088/17.