La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un pensionado de Carabineros de Chile, en contra de la Jefa del Departamento de Pensiones de dicha institución, por negarse a reliquidar su pensión.
El recurrente indicó que ingresó a las filas el 16 de abril de 1987 y se retiró el 16 de abril de 2018. Reclama que su pensión fue calculada sin considerar los beneficios económicos de “tercer mayor sueldo grado 8” y la “asignación de suboficial mayor”.
Añade que la pensión fue reliquidada en 2018 y 2019, pero estableciendo el 25% del pago de las asignaciones reclamadas de forma retroactiva luego de reconocer el ascenso, en circunstancias que le corresponde el 100% de los emolumentos, por lo que el actuar de la recurrida vulnera su derecho a la vida, la igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene el pago de las asignaciones reclamadas, restableciendo el imperio del derecho.
En su informe, la Jefa del Departamento de Pensiones instó por el rechazo de la acción, fundado en que al recurrido se le reconoció el ascenso a Suboficial mayor en mayo de 2018, con posterioridad a su retiro -que fue en abril de 2018-, por lo que durante su servicio nunca gozó de las asignaciones que reclama, pues el acto declarativo que se las concedió fue dictado cuando el actor ya estaba fuera de las filas institucionales, por ende, Contraloría General de la República no tomó razón del decreto en que se proponía la reliquidación completa y sólo permitió la reliquidación en el 25% de las mentadas asignaciones, para un único pago retroactivo, pero mantuvo la pensión original desde el 2019 en adelante.
La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) aun cuando se estableció que la recurrida reconoció que las asignaciones que solicitó el actor, con posterioridad a su retiro y que, fueron la base para reliquidar la pensión, lo cierto es que, estos no constituyeron, de modo alguno, un derecho adquirido en su favor por cuanto, como se viene indicando, la Resolución, no produjo efectos, ni puede ser cumplida por la recurrida, por cuanto, lo dictaminado por parte del Ente Contralor, es obligatorio para la primera; y su incumplimiento puede acarrear responsabilidad administrativa al Jefe del Servicio, ya que no solo iría en contra de la ausencia del trámite de la Toma de Razón sino además en contra de sus dictámenes que contienen la jurisprudencia administrativa, que también resultan obligatorios”.
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El fallo concluye sosteniendo que, “(…) el actuar de la recurrida ha sido dentro del ordenamiento vigente; y que no ha sido arbitrario, pues se ha regido, por lo ordenado por el Ente Contralor, al mantener la pensión de retiro como originalmente se había otorgado al recurrente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº133.961-2023 y Corte de Santiago Rol Nº253-2023.